JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de mayo de 2026.

215° y 166°

El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por el ciudadano LARRY FROILAN RMIREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.927, actuando en sus propios derechos e intereses, contra los ciudadanos: HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA, EVA YURIMA PEREZ PEÑALOZA Y EDICSON ABEL PEREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.023.338, V-12.252.192 Y V-14.783.630; por el motivo de: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 13 de Mayo del 2026, donde se acordó emplazar con sus debidas boletas de intimación a los ciudadanos: HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA, EVA YURIMA PEREZ PEÑALOZA Y EDICSON ABEL PEREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.023.338, V-12.252.192 Y V-14.783.630, con domicilio en el Sector La Antena, Barrio Sabana Seca, prolongación de la carrera 0, N°13-7, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, se fijó como termino de distancia un (01) día calendario consecutivo.

En fecha 15 de mayo de 2026, mediante escrito suscrito por los ciudadanos LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, como parte intimante, y por la otra el ciudadano HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.338, en su condición de Coheredero de la Sucesión de Rigoberto Pérez, representado por su apoderada judicial abogada Massiel Laineth Pineda León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.929, expusieron Convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Notificación Voluntaria y Reconocimiento: El ciudadano HEMERSON ADAN PEREZ PEÑALOZA declara que en este acto SE DA POR FORMALMENTE NOTIFICADO de la demanda de Honorarios y del auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2026, dándose por enterado de la cuantía admitida por el tribunal, de bolívares (40.703.561,12). Así mismo reconoce de manera expresa e irrevocable la labor profesional realizada por el actor.
SEGUNDO: CONVENIMIENTO PARCIAL Y DESGLOSE DE LA CUOTA PARTE el demandado CONVIENE TOTALMENTE con la pretensión económica admitida obligándose al pago de la misma únicamente en la proporción de su cuota hereditaria (33,33%). En consecuencia, el desglose de la deuda liquida y exigible que asume el aquí compareciente es el siguiente:

1.) Por concepto de Honorarios Profesionales (Cuota parte): TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.567.853,71).
2.) Por concepto de I.V.A. (16% sobre su cuota): DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.170.856,59).
3.) TOTAL NETO A PAGAR POR EL COHEREDERO: QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.738.710,30).
TERCERO: INDEXACIÓN E INTERESES DE LEY: Las partes acuerdan que la suma total desglosada en el numeral anterior (Bs. 15.738.710,30) quedará sujeta a:
• Indexación Judicial: Se aplicará la corrección monetaria sobre el monto en Bolívares al momento del pago efectivo, tomando como base la variación de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) desde la presente fecha de notificación.
• Intereses Moratorios: Se pacta un interés de mora del doce por ciento (12%) anual, calculados desde el día 15/05/2026, hasta la satisfacción total de la obligación.

CUARTO: CLÁUSULA DE FAVORABILIDAD Y EQUIDAD: Se estipula expresamente, que si el abogado LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES llegase a pactar transacciones con condiciones económicas más favorables (quitas, descuentos o esperas mayores) con los restantes coherederos de la sucesión, dichas condiciones se aplicarán de manera automática y de pleno derecho a favor de HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA.

QUINTO: CONSIGNACION DOCUMENTAL: En este acto, consignamos para que surtan sus efectos legales:
1.) Poder Judicial otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira (08-05-2026), mediante el cual se acredita la personería de la DRA. MASSIEL LAINETH PINEDA LEON. Marcado con el N° 1.
2.) Copia del RIF Sucesoral N° J-50832707-1, correspondiente a la Sucesión de Rigoberto Pérez. Marcado con N° 2.
SEXTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 255 y 263del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez que imparta su HOMOLOGACION al presente convenio parcial, dándole fuerza de cosa juzgada sobre la cuota parte aquí transigida.

I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.

II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de mayo de 2026, mediante escrito suscrito por los ciudadanos LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927 como parte intimante, y por la otra el ciudadano HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.338, en su condición de Coheredero de la Sucesión de Rigoberto Pérez, representado por su apoderada judicial abogada Massiel Laineth Pineda León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.929.
En fecha 15 de mayo de 2026, mediante escrito suscrito por los ciudadanos LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, como parte intimante, y por la otra el ciudadano HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.338, en su condición de Coheredero de la Sucesión de Rigoberto Pérez, representado por su apoderada judicial abogada Massiel Laineth Pineda León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.929, expusieron Convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Notificación Voluntaria y Reconocimiento: El ciudadano HEMERSON ADAN PEREZ PEÑALOZA declara que en este acto SE DA POR FORMALMENTE NOTIFICADO de la demanda de Honorarios y del auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2026, dándose por enterado de la cuantía admitida por el tribunal, de bolívares (40.703.561,12). Así mismo reconoce de manera expresa e irrevocable la labor profesional realizada por el actor.
SEGUNDO: CONVENIMIENTO PARCIAL Y DESGLOSE DE LA CUOTA PARTE el demandado CONVIENE TOTALMENTE con la pretensión económica admitida obligándose al pago de la misma únicamente en la proporción de su cuota hereditaria (33,33%). En consecuencia, el desglose de la deuda liquida y exigible que asume el aquí compareciente es el siguiente:

4.) Por concepto de Honorarios Profesionales (Cuota parte): TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.567.853,71).
5.) Por concepto de I.V.A. (16% sobre su cuota): DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.170.856,59).
6.) TOTAL NETO A PAGAR POR EL COHEREDERO: QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.738.710,30).
TERCERO: INDEXACIÓN E INTERESES DE LEY: Las partes acuerdan que la suma total desglosada en el numeral anterior (Bs. 15.738.710,30) quedará sujeta a:
• Indexación Judicial: Se aplicará la corrección monetaria sobre el monto en Bolívares al momento del pago efectivo, tomando como base la variación de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) desde la presente fecha de notificación.
• Intereses Moratorios: Se pacta un interés de mora del doce por ciento (12%) anual, calculados desde el día 15/05/2026, hasta la satisfacción total de la obligación.

CUARTO: CLÁUSULA DE FAVORABILIDAD Y EQUIDAD: Se estipula expresamente, que si el abogado LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES llegase a pactar transacciones con condiciones económicas más favorables (quitas, descuentos o esperas mayores) con los restantes coherederos de la sucesión, dichas condiciones se aplicarán de manera automática y de pleno derecho a favor de HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA.

QUINTO: CONSIGNACION DOCUMENTAL: En este acto, consignamos para que surtan sus efectos legales:
3.) Poder Judicial otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira (08-05-2026), mediante el cual se acredita la personería de la DRA. MASSIEL LAINETH PINEDA LEON. Marcado con el N° 1.
4.) Copia del RIF Sucesoral N° J-50832707-1, correspondiente a la Sucesión de Rigoberto Pérez. Marcado con N° 2.
SEXTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 255 y 263del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez que imparta su HOMOLOGACION al presente convenio parcial, dándole fuerza de cosa juzgada sobre la cuota parte aquí transigida.

En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO ENTRE LOS CIUDADANOS LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, como parte intimante, y por la otra el ciudadano HEMERSON ADÁN PEREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.338, en su condición de Coheredero de la Sucesión de Rigoberto Pérez, Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el convenimiento de fecha 15 de mayo del 2026.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 8767