JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 18 de mayo del 2026.

215° Y 166°

Visto el auto de fecha 21 de abril del 2014, emitido por este órgano jurisdiccional donde en fecha 05 de octubre de 2011 se ordena el ejecútese y el archivo del presente expediente, en consecuencia se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2010. Por consiguiente, se acuerda librar oficio para el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Con el objeto de que ese Organismo Público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose los Oficios Nº 249-26 para el Registro antes indicado.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.




Exp. Nº 6981