REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de mayo del 2026.

PARTE DEMANDANTE: AZUCENA ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.033.452 residenciada en las Residencias Monte Rey, Edificio 11, piso 2, apartamento 14, sector la Guayana y Av, Demócrata, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°V- 9.228.526, de estado civil casada, de profesión abogada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°31.099, domiciliada en la calle las Morochas, casa el Chalet S/N, sector Loma Linda, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira- telefono0276-3821943; 0414/8539767. SAMID DEL MAR MENDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-10.156.543, domiciliada en la Avenida principal de Pirineos, Edificio 26, piso1, apto 01-01, Urbanización Pirineos 1, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0276/3550856 0412/6889993. DIMAS SAGID MENDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.128, domiciliado, en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Europa, piso 2,Apto A-4, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, MARIA ISABEL MENDEZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.061.557, domiciliada en las Residencias Monte Rey, Edificio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 10.211.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 11 de Abril del 2024, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 08 de Agosto del 2024, procedió a consignar recaudos, constante de cinco (07) folios útiles. (f. 1 al 16).
En fecha 17 de septiembre del 2024, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación y Edicto (f. 17 al 24 ).
En fecha 10 de Octubre del 2024, mediante diligencia el alguacil escrito a ese Tribunal consigna que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, (f.25)
En fecha 18 de Octubre del 2024, mediante escrito la abogada Nubia Janeth Moreno Ruiz, consigna ejemplar de diario la Nación (f.26 y 27).
En fecha 13 de Noviembre del 2024, la abogada Janeth Moreno Ruiz, consigna diligencia solicitando al ciudadano alguacil consigne las resultas de la citación (f. 28).
En fecha 15 de Noviembre del 2024, mediante diligencia el alguacil escrito a ese Tribunal consigna que le fue imposible logra la citación personal del ciudadano Samid Del Mar Méndez Gómez (f.29).
En fecha 26 de Noviembre del 2024, mediante diligencia el alguacil escrito a este Tribunal consigna que le fue imposible lograr la citación personal del ciudadano Dimas Sagid Méndez Gómez. (f.30).
En fecha 28 de Noviembre del 2024. Presente la abogada Nubia moreno consigna diligencia solicitando consigne oficio para publicar Cartel de Citación. (f.31).
En fecha 28 de Noviembre del 2024, mediante auto esta juzgadora acuerda agregar el respectivo Edicto del Diario la Nación. (f.32)
En fecha 28 de Noviembre del 2024, esta juzgadora mediante auto libra Cartel de Citación (f.33 y 34)
En fecha 19 de Diciembre del 2024, presente la abogada Nubia Moreno consigna diligencia (f.35).
En fecha 28 de noviembre del 2024, este juzgado ordena librar cartel de citación (f.36, 37, 38).
En fecha 13 de Enero del 2025, presente la abogada Nubia Moreno consigna diligencia (f.39).
En fecha 14 de Enero del 2025, esta juzgadora mediante auto acuerda agregar al expediente los ejemplares de periódico. (f.40).
En fecha 14 de Enero del 2025, esta juzgadora mediante auto acuerda el desglose del cartel de citación (f.41).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 14 de Enero del 2025 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 14 de Enero del 2025, más de treinta (30) días de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior


Exp. 10.211