REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de Mayo del 2026.
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA LOURDES CONTRERAS (ACTUANDO EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA SAN RAFAEL C.A), venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.031 domiciliada en la ciudad de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ROMER ALEXANDER TORRES ESCALANTE Y KENLLY YAHIRY GONZALEZ BASTIDAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.016.876 y V-24.694.837, en su orden domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 10.178-24
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 28 de mayo del 2024, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 30 de mayo del 2024, procedió a consignar recaudos, constante de cinco (07) folios útiles. (f. 1 al 31).
En fecha 18 de junio del 2024, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación (f. 32 al 34).
En fecha 02 de julio del 2024, mediante diligencia el alguacil adscrito a ese Tribunal consigna que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, (f.35)
En fecha 22 de julio del 2024, la ciudadana Claudia Lourdes Contreras Sandia, consigna diligencia (f.36).
En fecha 22 de julio del 2024, la ciudadana Claudia Lourdes Contreras Sandia, consigna poder apud-acta, a los abogados Germán Rolando Peñaranda Rodríguez y Josefina Margarita Martínez Casanova (f.37).
En fecha 25 de julio del 2024, por medio de auto este juzgado acuerdo el desglose del aludido instrumento (f.38).
En fecha 25 de julio del 2024, por medio de auto este juzgado tiene como apoderado judicial de la ciudadana Claudia Contreras a los abogados German Peñaranda y a Josefina Martínez Casanova. (f.39).
En fecha 01 de octubre del 2024, mediante diligencia el alguacil adscrito a ese tribunal, consigna que me fue firmada en forma personal por el ciudadano Rommel Alexander Torres Escalante a las 12:50 pm. (f.40 y 41)
En fecha 01 de octubre del 2026, mediante diligencia el alguacil adscrito a ese tribunal, consigna que me fue imposible logra la citación personal de la ciudadana Kenlly Yahiry Gonzales Bastidas. (f.42).
En fecha 18 de octubre del 2024, presente el Abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, consigna diligencia (f.43).
En fecha 30 de octubre del 2024, el ciudadano Rommel Alexander Torres Escalante consigna poder apud-acta al abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina. (f.44 y 45).
En fecha 30 de octubre del 2024, este juzgado ordena librar cartel de citación (f.46 y 47).
En fecha 05 de mayo del 2025, presente el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, consigna diligencia (f.48).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 05 de febrero del 2025 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 05 de febrero del 2025, más de treinta (30) días de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Exp. 10.178
|