REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 08 mayo de 2026
Años 216º y 167º
Sent. N° 2026-77
Exp. N° 23.369-23
SOLICITANTE:
Ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.998.029, TUTORA DEFINITIVA del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, interdictado civil, titular de la cédula de identidad N° 4.634.363.
Abogada Asistente:
Abogada María Eugenia Guerrero Cárdenas, IPSA N° 111.375.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN E VENTA DE BIEN INMUEBLE.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que a los folios 77 al 82, cursa sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09/07/2024, en la que decretó la interdicción definitiva del ciudadano José Audilio López Jaimes, nombrando como Tutora a la ciudadana Alice Margarita Moreno de López, siendo confirmado dicho decreto mediante sentencia proferida en fecha 12/08/2024, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (Fls.86-90).
Cumplidos los requisitos de ley, se constituyó el Consejo de Tutela, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Tutor Definitivo ciudadana Alice Margarita Moreno de López, Protutor ciudadano Franklin Wilmer López Moreno, miembros del Consejo de Tutela ciudadanas Dulfa Maribel Moreno de Nuñez, Marbel Andreina Nuñez Moreno y María Consolación Galviz de Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.998.029, 10.145.372, 5.643.276, 21.000.932 y 5.684.758 en su orden.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 27/03/2026, la tutora definitiva del interdictado José Audilio López Jaimes, ciudadana Alice Margarita Moreno de López, asistida por la abogada María Eugenia Guerrero Cárdenas, solicitó autorización para la venta de un bien inmueble en el que el mencionado entredicho posee derechos y acciones, consistente en un apartamento signado con el número 3 de la Residencia Mendoza, ubicado en la calle El Abuelo, No. 1-18, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, adquirido junto con su cónyuge quien es su tutora, según consta en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de agosto del año 2014, quedando anotado bajo el No. 2014.1718, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.5492, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Señaló que el motivo para solicitar la autorización de venta del referido inmueble, es por la situación médica actual del mencionado entredicho, y que requiere ingresos económicos para cubrir todos los gastos que genera su enfermedad, tanto médicos (administración de medicamentos esenciales, terapias de rehabilitación, visitas médicas mensuales), alimenticios, mantenimiento de la vivienda, en fin para atender todas sus necesidades, lo que constituye un beneficio directo y necesario para su bienestar integral, además de la imposibilidad de poder trabajar en su condición de cónyuge y tutora por cuanto está a su cargo el cuidado del mismo, afirmando que es necesario proceder a la venta del mencionado inmueble del cual también es copropietaria, aseverando que es esta la medida más adecuada para garantizar el bienestar y resguardar los intereses del ciudadano interdictado, para lo cual requiere la autorización para presentarla en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, que es donde se encuentra protocolizado el inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil.
Así mismo, para garantizar la transparencia y proteger los derechos del ciudadano interdictado, presentó el Proyecto de Venta del inmueble, cuyo contenido detallado es del siguiente tenor:
“PROYECTO DE VENTA DEL INMUEBLE
1.- Descripción del inmueble:
El inmueble objeto de esta solicitud, está ubicado en la calle el Abuelo, No. 1-18, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Consiste en un apartamento signado con el No. 3 de la Residencia Mendoza, el cual se encuentra en la planta alta de la residencia, su acceso es a través de la escalera que se ubica por el lindero oeste de la misma.
Área: Ciento veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (125,75 m2)
. Uso: vivienda
Linderos y medidas: Por el ESTE: Con la fachada Este mide 15.62 mts, por el OESTE: Con la fachada Oeste mide 17,45 mts, por el SUR: Con la fachada Sur mide 7,66 mts, y por el NORTE: Con la fachada Norte mide 7.73 mts.
Condiciones actuales: Actualmente el inmueble se encuentra en buen estado,
2. Justificación de la venta:
La venta de este inmueble tiene como objetivo garantizar el bienestar del ciudadano interdicto JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, dado que los fondos obtenidos serán exclusivamente destinados a: cubrir gastos médicos por su condición de salud, que en este escrito se anexa Informes médicos donde se demuestra su estado actual y los requerimientos día a día de medicamentos, terapias de rehabilitación y controles médicos obligatorios para su bienestar físico.
3.- Precio de la venta y condiciones:
Precio de Venta: el precio de la venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 43/100 BOLÍVARES (4.398.165,43).
Forma de pago: el pago de la venta será por medio de una transferencia bancaria del Banco Mercantil por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 43/100 BOLÍVARES (4.398.165,43) desde la cuenta corriente No. 01050671961671100921, correspondiente al ciudadano ARNALDO JAVIER MEDINA SÁNCHEZ, quien es el comprador del inmueble y serán destinados en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, signada con el No. 0151-0169-58-0626258785, a nombre de ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, cónyuge y Tutora del ciudadano Entredicho ya en mención.
Comisión y gastos: los gastos relacionados con la operación (protocolización del documento de compra venta) serán cubiertos por el ciudadano ARNALDO JAVIER MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.217.255, quien es el comprador del inmueble; y los tributos municipales, solvencias municipales, pago de servicios básicos, serán cubiertos por la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, en su condición de Tutora definitiva de JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES.
4.- Destino de los fondos:
Los recursos obtenidos de la venta, serán transferidos en una cuenta de Ahorros bancaria del Banco Fondo Común, signada con el No. 0151-0169-58-0626258785, a nombre de ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998,029, bajo su administración como Tutora.
Estos recursos estarán destinados exclusivamente a: Gastos médicos requeridos por el entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, en aras de ir obteniendo la recuperación progresiva para su propio desenvolvimiento diario, conforme a la supervisión de este honorable Tribunal.
5. Documentos adjuntos al Proyecto:
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Documento de compra venta del inmueble a registrar ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira.
Documento de Condominio de fecha 07 de septiembre del año 2012, registrado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, quedando anotado bajo el número 21, folio 61 del Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del año 2012.
Avalúo del inmueble realizado por el perito Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-8.026.752, Soitave: 1,255, Sudeban: 5.955.
Plano de Mensura del inmueble.
Certificación Catastral No. 02793, de fecha 20 de marzo del año 2026, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Copia de la cédula de identidad del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, Entredicho y co-propietario del inmueble.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, cónyuge y Tutora definitiva del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano Arnaldo Javier Medina Sánchez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.217.255, quien es comprador del inmueble.”
Consignó anexo al referido escrito como medios probatorios, los siguientes instrumentos:
1. Copia de la sentencia de interdicción del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, de cuyo contenido se extrae que el mencionado ciudadano se encuentra interdictado de manera definitiva recayendo el cargo de tutor definitivo en su esposa, ciudadana Alice Margarita López Jaimes.
1. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, de cuya lectura se extrae que el inmueble tipo apartamento signado con el número 3 de la Residencia Mendoza, ubicado en la calle El Abuelo, No. 1-18, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, objeto de solicitud de autorización de venta es propiedad de los ciudadanos José Audilio López Jaimes y Alice Margarita Moreno de López, según consta del instrumento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de agosto del año 2014, bajo el N° 2014.1718, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.5492, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, con su respectivo Documento de Condominio registrado ante el referido Registro Público en fecha 07 de septiembre del año 2012, bajo el número 21, folio 61 del Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del año 2012.
2. Avalúo del inmueble realizado por el perito Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.752, Soitave: 1.255, Sudeban: 5.955, el cual arrojó la suma de trece mil trescientos doce dólares con sesenta y cuatro céntimos (USD 13.312,64) equivalentes a cuatro millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.4.398.165,43) según la tasa de cambio publicada para la fecha 13/01/2026 por el Banco Central de Venezuela
3. Fotocopia del Plano de Mensura del inmueble.
4. Certificación Catastral No. 02793, de fecha 20 de marzo del año 2026, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
5. Fotocopia de la cédula de identidad del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, entredicho y co-propietario del inmueble.
6. Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, cónyuge y Tutora definitiva del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES.
7. Fotocopia de la cédula de identidad del comprador del inmueble ciudadano Arnaldo Javier Medina Sánchez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.255.
8. Informe médico de fecha 22 de enero de 2026, emitido por el Dr. Yimber Manuel Matos Frontado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.234.856, especialista en Neurología, de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano José Audilio López continua padeciendo las secuelas de la enfermedad que dio origen a su interdicción ((ACV Hemorrágico con episodios de epilepsia focal clónica, afasia motora con evidencia de trastornos neurológicos).
Por auto dictado en fecha 16/04/2016, (Fl.297), se acordó celebrar una reunión con el consejo de tutela y la tutora definitiva conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil, a los fines de oír su opinión en torno a lo peticionado por la mencionada tutora, la cual fue llevada a cabo en fecha 29/04/2026, conforme se evidencia del acta levantada al efecto inserta al folio 310, cuyo contenido es el siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 29/04/2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado en el auto de fecha 27/01/2026 (Fl. 309), para que tenga lugar la reunión a fin de oír la opinión en relación a la solicitud de venta del bien inmueble peticionada por la Tutora Definitiva del ciudadano José Audilio López, ciudadana Alice Margarita Moreno de López, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.029, con los integrantes del consejo de tutela; se anunció el acto por parte del Alguacil del Tribunal, compareciendo al efecto la mencionada tutora, asistida por la abogada en ejercicio María Eugenia Guerrero Cárdenas, IPSA N° 111.375, así como los ciudadanos Franklin Wilmer López Moreno (Protutor), María Consolación Galviz de Mora, Marbel Andreina Núñez Moreno y Dulfa Maribel Moreno de Núñez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.145.372, V-5.684.758, V-21.000.932 y V-5.643.276 respectivamente, en su condición de miembros del Consejo de Tutela, en este estado el Juez previa formalidades de ley declaró abierto el acto. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Tutora Definitiva ciudadana Alice Margarita Moreno de López, y concedido como lo fue expuso: mi esposo José Audilio López, de quien soy su tutora definitiva, padece las secuelas de la ACV, y lo que pasa es que las terapias de él, los medicamentos, el control urológico, neurólogo, cardiológico, terapias e internista son muy costosos al igual que sus medicamentos, las pastillas cuestan 90.000 pesos y solamente le duran un mes, y yo estoy sola en la casa con el porque no tengo con quien dejarlo, y solo recibo ayuda de dos de mis hijos, y ello no me alcanza para cubrir los gastos de mi esposo interdictado y en razón de eso solicito la autorización para la venta del apartamento para poder realizarle los exámenes en el neurólogo que hasta la fecha no se ha podido hacérselos por falta de dinero. Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Protutor ciudadano Franklin Wilmer López Moreno quien expuso: Yo como hijo mayor estoy de acuerdo totalmente con la venta del apartamento, debido a la situación económica que afrontamos ahorita, uno colabora con lo que puede, pero no alcanza para cubrir el tratamiento de mi papá, afirmando que la única opción actualmente para cubrir los costos que genera el tratamiento de mi padre es a través de la venta del inmueble. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana María Consolación Galviz de Mora, integrante del Consejo de Tutela quien expuso: Mi tía quien es la Tutora Definitiva, por las funciones que cumple de cuido del interdictado José Audilio López también presenta, afecciones que afectan su estado de salud debido al esfuerzo que realiza con el señor, lo que además ocasiona mayores gastos que devienen del mismo cuidado del interdictado, por lo que se requiere de dinero, para cubrir los gastos del interdictado y en consecuencia estoy de acuerdo con la venta propuesta del apartamento ya que no existe otra forma para obtener recursos para cubrir los gastos que genera. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Dulfa Maribel Moreno de Núñez, integrante del Consejo de Tutela quien expuso: Yo estoy de acuerdo con la venta, ya que en verdad se generan muchos gastos y mi hermana es una persona de avanzada edad para trabajar por fuera y como está en la casa para asistirlo a él no hay otra opción. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Marbel Andreina Núñez Moreno, integrante del Consejo de Tutela quien expuso: Estoy de acuerdo también con la venta, ya que mis tíos requieren el dinero para mantener a mi tío, ya que sus gastos médicos y su alimentación es muy costosa, la dieta que tiene es especifica y sus terapias, adicionalmente, su manutención personal como pañales generan un gasto muy elevado, por lo que la venta del inmueble es necesaria, razón por la que estoy de acuerdo con la venta del mismo. Es todo. En este estado, oída la opinión de todos y cada uno de los integrantes del Consejo de Tutela, el Juez advierte a los mismos que se emitirá por auto separado el pronunciamiento respectivo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Del contenido de la reunión sostenida con el Consejo de Tutela, se extrae que tanto el protutor como todos y cada uno de los miembros que lo conforman, se encuentran de acuerdo con la venta del inmueble para beneficio del interdictado, por las razones de hecho expresadas de manera conteste precisadas en la citada acta, de las que en conjunto se colige que los gastos de manutención y controles médicos así como tratamientos farmacológicos del interdictado son onerosos, siendo necesaria la venta del referido inmueble para sufragarlos, por cuanto no cuentan con ingresos superiores que cubran tales necesidades.
Ahora bien, en relación a las facultades del tutor y al régimen legal aplicable en el presente caso para la providencia de la autorización requerida, el Código Civil establece en sus artículos 365, 371, 372, 373 y 374 lo siguiente:
“Artículo 365.- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.”
Artículo 371.- Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores, deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor. Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de los bienes del menor y la demostración del estado actual de ellos.
Artículo 372.- Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en pública subasta o por negociaciones privadas.
Artículo 373.- El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.
Artículo 374.- Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución que se pide.
De las citadas normas se infiere que la tutora designada al interdictado para poder enajenar bienes en los que aquel tenga derechos de propiedad, debe obligatoriamente requerir y obtener autorización judicial, comprobando de manera plena la necesidad de ello en favor del interdictado, siendo necesaria la opinión del Consejo de Tutela para el dictamen correspondiente.
Siendo así, de las actuaciones cursantes a los autos, suficientemente relacionadas en el texto del presente fallo, se corrobora que la Tutora del interdictado José Audilio López Jaimes, ciudadana Alice Margarita Moreno de López, cumplió a cabalidad con lo requerido por las citadas normas sustantivas, demostrando de manera fehaciente la necesidad de vender el bien inmueble supra descrito en beneficio del mencionado entredicho, existiendo consenso tanto por parte del protutor como de cada uno de los integrantes del Consejo de Tutela, quienes afirmaron y dieron fe de las necesidades económicas que atraviesa la Tutora para cubrir los requerimientos tanto personales, como médicos y de terapias del ciudadano José Audilio López Jaimes, referentes a su manutención, medicación, tratamiento, alimentación, citas médicas, terapias de fisiatría, neurólogo, cardiólogo, urólogo y otros, ya que las secuelas del ACV sufrido por el interdictado resultan en extremo onerosas, es por lo que, a juicio de quien aquí decide se encuentra justificada la necesidad extrema de vender el referido inmueble a través de la negociación privada presentada mediante el proyecto de venta o por cualquier otra que resulte mas favorable a los intereses del mencionado interdictado. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, demostrada como se encuentra la necesidad extrema a favor del interdictado y cumplidos como se encuentran los requisitos de ley; conforme a lo establecido en las citadas normas, SE AUTORIZA JUDICIALMENTE a la tutora definitiva del entredicho José Audilio López Jaimes, ciudadana Alice Margarita Moreno de López, titular de la cédula de identidad N° 3.998.029, a proceder a través de negociación privada con la venta del inmueble consistente en un apartamento signado con el número 3 de la Residencia Mendoza, ubicado en la calle El Abuelo, No. 1-18, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, adquirido junto con su cónyuge quien es su tutora, según consta en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de agosto del año 2014, quedando anotado bajo el N° 2014.1718, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.5492, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Y ASÍ SE AUTORIZA.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de autorización de venta formulada por la Tutora Definitiva del interdictado JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.363, ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.029, asistida por la abogada ejercicio María Eugenia Guerrero Cárdenas, IPSA N° 11.375.
SEGUNDO: En consecuencia, SE AUTORIZA JUDICIALMENTE a la Tutora Definitiva del entredicho JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, ya identificados, a proceder a través de negociación privada con la venta del inmueble consistente en un apartamento signado con el número 3 de la Residencia Mendoza, ubicado en la calle El Abuelo, No. 1-18, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, adquirido junto con su cónyuge quien es su tutora, según consta en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de agosto del año 2014, quedando anotado bajo el N° 2014.1718, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.5492, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
TERCERO: Se ordena a la Tutora Definitiva ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ consignar a los autos, luego de concretada el negocio jurídico, copia fotostática del documento de venta debidamente registrado, todo con la finalidad de garantizar y proteger los derechos del precitado interdictado; así como, consignar periódicamente de manera mensual, los respectivos soportes y facturas, recibos y/o comprobantes de pago que hagan referencias a los gastos tanto médicos como personales que requiera el interdictado, con la finalidad de dejar constancia en autos del cumplimiento de lo aquí acordado a favor del interdictado, siendo parte de las obligaciones del protutor ciudadano Franklin Wilmer López Moreno vigilar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Franklin Avelino Simoes Alviárez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco y cinco minutos de la tarde (03:25p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.
FASA/lgrc/vycr
Exp. Nº 23.369-23
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