REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
INTIMANTE: ROSALIS MODESTA SULBARAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.990.837, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 129.546 y hábil.
APODERADO: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.239.465, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.432, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero y hábil.
INTIMADO: ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.550.255, domiciliado en Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, soltero y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: EVA NINOSKA SOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-23.601.502, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 241.252, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero y hábil.
MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, causados en los expedientes N° 43.582 y Nº 43.594 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los cuales aforados y acordados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sentencia definitivamente firme de fecha veintidós (22) de marzo del año 2023 la cual fijó los parámetros y lineamientos por los que han de establecerse los mismos.
NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Tribunal previa las formalidades de Ley, se constituyó y designó previo sorteo como PONENTE, al abogado: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-9.220.327, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.697, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, jurando debidamente y aceptando cumplir el cargo de JUEZ RETASADOR PONENTE. Encontrándose en la oportunidad legal, fijada por el Tribunal, se presenta formalmente el PROYECTO DE LA PONENCIA.
MOTIVA
El Juez de la causa en sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), para resolver el controvertido procedió a fijar en las dos (2) causas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes actuaciones:
En cuanto a lo que se considerará en el Expediente Nº 43.582 de RENDICIÓN DE CUENTAS, tenemos:
PRIMERO: Análisis y Estudio de los casos de rendición de Cuentas de los requeridas y presentadas respecto a la Empresa y la Firma Personal denominadas: LA CASA DEL POLLO C.A. y PANADERÍA Y PASTELERÍA LA POLENTA F.P., respectivamente.
SEGUNDO: Asistencia y representación como apoderado del ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la Audiencia de Mediación de fecha 31 de octubre del año 2017
TERCERO: Asistencia y representación como apoderado del ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la prórroga de la Audiencia de Mediación de fecha 15 de noviembre del año 2017
CUARTO: Acto de Contestación a la Demanda por Rendición de Cuentas en contra del ciudadano:ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, en fecha 29 de noviembre de 2017.
QUINTO: Transacción realizada por la intimante siguiendo instrucciones específicas del ciudadano:ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE ya identificado, en fecha 28 de enero de 2018.
En cuanto a lo que se considerará en el Expediente Nº 43.594 de PARTICION, tenemos:
PRIMERO: Diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos, para la consignación del Poder que le fuere otorgado por el ciudadano:ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE ya identificado, en fecha 31 de julio de 2017,
SEGUNDO: Asistencia y representación junto con el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la Audiencia Preliminarde Sustanciación, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 1 de agosto de2017.
TERCERO: Asistencia y representación junto con el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,de la continuación de la Audiencia de Sustanciación de fecha 20 de septiembre de 2017.
CUARTO: Asistencia y representación junto con el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la continuación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 03 de octubre del año 2017.
QUINTO: Asistencia y representación como apoderado del ciudadano, ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la Audiencia de Mediación, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 09 de octubre de 2017.
SEXTO: Transacción Parcial efectuada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se parten los bienes habidos en la Comunidad de Bienes y Gananciales habidos durante el matrimonio con la ciudadana: Iris Zoraida Chacón Delgado, de fecha 11 de octubre de 2017.
SÉPTIMO: Escrito de Contestación a la demanda de Bienes Habidos durante la Comunidad Conyugal y La Promoción de Pruebas de fecha 24 de octubre de 2017.
OCTAVO: Solicitud por diligencia de fotocopias certificadas de fecha 27 de octubre de 2017.
NOVENO: Asistencia a la Audiencia de Sustanciación en representación como apoderada del ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, en 01 de noviembre de 2017.
DÉCIMO: Transacción Definitiva mediante la cual parten los bienes habidos en la Comunidad Conyugal entre el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE ya identificado y la ciudadana; IRIS ZORAIDA CHACON DELGADO ya identificada, siguiendo instrucciones específicas del mandante de la intimante, mediante la adjudicación de bienes muebles e inmuebles convenidos a cada uno de ellos, se solicitó la adjudicación definitiva y la homologación, como consecuencia, la terminación del Juicio de Partición, en fecha 01 de noviembre de 2017.
Estando el Tribunal Colegiado dentro del lapso previsto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, para dictar formalmente la Sentencia de Retasa, procede a ello, previa a las siguientes consideraciones: La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la Doctrina Patria (Rengel Romberg Aristides:“Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano!”, Organización Grafica Capriles C:A., Caracas 1999, Tomo II, Páginas 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad experta desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido el artículo 40 del Código de Ética profesional del Abogado, de fecha 3 de agosto de 1985, establece expresamente los aspectos para la determinación del quantum de los honorarios profesionales y a tal efecto observa:
• La importancia de los servicios profesionales: Se trata de dos (2) causas contentivas de la Rendición de Cuentas y la Partición de Bienes habidos en Sociedad Conyugal, interpuestos ante Jueces de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los que en principio se debe ser diligente por tratarse de situaciones de interés patrimonial de la parte patrocinada, lo cual exige un amplio conocimiento técnico jurídico que implique el dominio de las Normas establecidas como el Código de Procedimiento de Civil, Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo cual debe ser demostrado por la parte intimante en las actuaciones judiciales que consten en autos sometidas a examen y determinación de montos.
Tomando en cuenta que nadie está obligado a permanecer en comunidad, sus servicios son de suma importanciay trascendencia, para lograr la división equitativa del patrimonio y que a cada uno se le asigne su cuota parte, en los bienes muebles o inmuebles, que luego serán propios de cada uno, para iniciar una etapa nueva en sus vidas en lo que respecta a la parte patrimonial, por lo que debe desplegar la mayor diligenciapara llevar con éxito la finalización del asunto o litigio. La importancia de los servicios profesionales como hecho relevante, viene dado por tanto en cuanto a la importancia de lo que será la parte económica de su patrocinado en el futuro, una vez dilucidadas las cuentas que también se exigieron rendir y especificar todos y cada uno de los movimientos patrimoniales y la partición de esos bienes, resulta relevante examinar el expediente desde que se interpusieron las acciones hasta la Sentencia definitivamente firme, constatando en lo sometidos a pronunciamiento si se pasaron por todas y cada una de las fases, incidencias e instancias delProceso hasta obtener una Sentencia definitiva y firme o por el contrario si fue de pocas o limitadas actuaciones procesales, determinando finalmente en que consistió el despliegue concretado de defensas.
• La capacidad económica del intimado: En lo que se refiere a la situación económica de la parte intimada, se observa de las actuaciones procesales aportadas al presente expediente, que la parte intimada, en principio posee diversos bienes muebles e inmuebles, así como hay un (1) Fondo de Comercio, una (1) Compañía Anónima, en los cuales se centraron los debates procesales dilucidados en los Tribunales y sus correspondientes expedientes, que de por si generan ganancias, concluyendo este Tribunal que posee medios económicos.
• Su relación con la parte intimante: De acuerdo a lo planteado en el libelo de la demanda de Intimación de Honorarios, la relación aparentemente que hay es de vecinos como se evidencia al vuelto del folio noventa y ocho (98) en el Escrito de oposición a la intimación, en consecuencia, se conocían y relativamente eran personas de confianza por estar residenciadas en la misma población, se evidencia relación de vecinos.
• La eficacia de las acciones realizadas dentro del proceso y el fin obtenido de acuerdo a lo que fue sometido a evaluación en las respectivas Causas de Rendición de Cuentas y de Partición de Bienes, se desarrollaron en pocos actos procesales preliminares de acuerdo a las Normas Adjetivas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto solo llegaron a la fase inicial de las audiencias de mediación y sustanciación, lo que obligatoriamente debían prepararse y redactare los escritos de contestación de la Demanda y tener prevenidos losde Promoción de Pruebasen ambos expedientes, en consecuencia, pasaron pocas fases del proceso.
• La novedad o dificultad del problema jurídico debatido dichos juicios de Rendición de Cuentas y de la Partición de Bienes, realmente son habituales y comunes en el ejercicio diario del Derecho, en los Órganos de Administración de Justicia, requieren normal seguimiento y estudio en cada uno de ellos, solo que se deben manejar con cautela y prudencia, tomando en cuenta sí que se debe salvaguardar el interés de los hijos, lo que obligan a ventilarlos por esos Tribunales especiales de Niños y Adolescentes, pero realmente los procesos examinados son comunes, solo que se debe verificar detalladamente como se adquirieron los bienes sometidos al debate y como se realizó la administración de los mismos.
• La especialidad, experiencia y reputación del abogado intimante no suministra datos o elementos que permitan valorar si tiene estudios como especializaciones o doctorado en alguna materia específica, lo cual no está obligada a demostrarlo ni aacreditarlo, en cuanto a la experiencia y reputación de la profesional actuante, debe señalarse que en el foro es conocida como abogado litigante en el área, en lo relacionado a la reputación quienes suscriben, no hemos percibido en el foro comentarios que directa o indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud, y honestidad de la profesional del Derecho y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdeciresa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicha abogada posee esos atributos personales y profesionales que la distinguen.
• El tiempo requerido en la solución, se observa que hubo un lapso prudencial donde se requería el estudio del caso y la asistencia a las diferentes audiencias convocadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que llevó las Causas, siendo importante indicar que no fue necesario agotar todas y cada una de las etapas o fases del proceso, porque concluyeron con sus respectivas transacciones amigables, lo que disminuye considerablemente el tiempo a emplear en las dos (2) causas sometidas a evaluación, la rendición de Cuentas comenzó en fecha 31 de octubre de 2017 y culminó en fecha 28 de enero de 2018, duró tres (3) meses y la Causa de Partición de Partición comenzó en fecha 31 de julio de 2017 y culminó en fecha 1° de noviembre de 2017, duró tres (3) meses, fue poca la actividad desplegada.
• El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; todo Juicio en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere un análisis exhaustivo y previo estudio para defender a su patrocinado, se observa que la abogada presentó en ambas Causas los escritos de contestación de la Demanda, igualmente, participóactivamente en las Audienciasde Mediación, también con los respectivos escritos de Transacción celebrados en ambos expedientes, que dieron formalmente por terminadas las Causas, lo que demuestra que estudió y analizó escenarios procesales para llegar a conclusiones específicas.
• El lugar de la prestación de los servicios y el tiempo requerido en los mismos: De acuerdo a lo constatado en las actas que conforman los expedientes sometidos a estudio y análisis, la abogada intimante fijó su domicilio en Palmira, Municipio Guásimos como el lugar de su residencia y el procesal lo fijó en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que las actuaciones procesalesde mediación se desarrollaron normalmente dentro de su ámbito geográfico de residencia y sitio de trabajo, realizando sus actuacionessiempre en la ciudad de San Cristóbal y Palmira.
• Valor de la estimación de la demanda: Por tratarse de un juicio de partición de bienes y rendición de cuentas, la cuantía va determinada al valor de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la comunidad y a las empresas a las cuales se les exige su rendición.
• En lo que concierne a la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, considera este Tribunal, que la abogado podía dedicarse holgadamente a otras juicios o actividades profesionales como abogado litigante, por cuanto de todos es sabido que las fechas de las audiencias preliminares, prolongaciones, de juicio y demás, son debidamente programadas con suficiente anticipación y las causas iban en fase de sustanciación, mediación y conciliación, aun cuando dio contestación a las demandas, las mismas terminaron de forma anticipada, sin que se agotara todos los actos y fases procesales, ni instancias.
• Respecto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo juicio de Partición y Rendición de Cuentas, requiere un análisis exhaustivo y previo estudio para defender a su patrocinado, se deben fijar diligentemente tácticas y estrategias, se observa que la abogado presentó en ambas Causas los escritos de contestación de demanda en ambos juicios, igualmente, participó en los escritos de transacción celebrados, lo que demuestra que estudió y analizó posibles escenarios procesales para llegar a las actuaciones que dieron por terminadas las Causas expeditamente.
Ahora bien, en la fijación de los honorarios profesionales de abogados en Venezuela, especialmente en el contexto de los Juicios de Retasa, se rige siempre por un conjunto de principios éticos, legales y reglamentarios. Si bien existe un instrumento que establece tarifas mínimas, la jurisprudencia ha matizado su aplicación como un "tabulador" estricto, priorizando la equidad y los factores de ponderación éticos en el proceso de retasa.
A continuación, se detalla la normativa y la posición jurisprudencial venezolana sobre la existencia y aplicación de un tabulador de honorarios en los juicios de retasa.
I. El Instrumento de Referencia: El Reglamento de Honorarios Mínimos
Sí existe un instrumento gremial denominado Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados o Abogadas, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
1. Carácter de Mínimo y Obligatoriedad Gremial: Este reglamento establece los honorarios mínimos a percibir por los servicios profesionales, indicando que, en ningún caso, los honorarios podrán ser inferiores a los allí establecidos, tenemos el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados o Abogadas. 2020 . La normativa gremial le otorga un carácter obligatorio para los abogados en todo el territorio nacional.
2. Moneda de Cuenta: La versión de 2020 del Reglamento establece que, para estimar los honorarios mínimos, se tomará en cuenta el Dólar Americano como moneda de cálculo o de cuenta, deduciendo su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento efectivo del pago.
II. La Naturaleza del Juicio de Retasa y sus Fundamentos Legales
El juicio de retasa no se limita a la aplicación mecánica de un tabulador, sino que constituye un procedimiento especial cuyo objetivo es fijar el quantum o monto de los honorarios profesionales a que tiene derecho el abogado, como justa compensación por su esfuerzo, así ha sido el criteriode la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02/03/2016, en el expediente: 15-0950 .
1. Función de Equidad y Ética
La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los retasadores (el Tribunal de Retasa) responden a una función social y gremial, y dictan una decisión de equidad con base en la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, así lo sentóen la Sustanciación Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/06/2024, en el expediente: 1996-12711 (X-2010-000036) . La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional, segúnsentencia de la Sustanciación Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/06/2024, en el expediente: 1996-12711 (X-2010-000036) .
2. Normativa Legal y Ética de Aplicación Obligatoria
El Tribunal Retasador debe tomar en consideración los postulados contemplados en:
• Ley de Abogados de 1967: Principalmente el artículo 22, que establece el derecho a percibir honorarios.
• Reglamento de la Ley de Abogados de 1967: En cuanto al procedimiento de estimación e intimación.
• Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: Especialmente los artículos 39 y 40 2 Fuentes.
El Artículo 39 del Código de ÉticaProfesional del Abogado de 1985, establece el principio rector: el abogado debe considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia, y cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
3. Factores de Ponderación
Para determinar el monto de los honorarios en el proceso de retasa, el Tribunal Retasador debe evaluar una serie de elementos y situaciones de hecho que conduzcan a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, así se estableció en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/03/2016, en el Expediente: 15-0950 . Estos factores de ponderación se encuentran señalados en el Código de Ética del Abogado (mencionado en el artículo 48, según la jurisprudencia,en la sentencia de la Sustanciación Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/06/2024, en el Expediente: 1996-12711 (X-2010-000036) ), y deben incluir:
• La importancia de los servicios,según sentencia de la Sustanciación Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/06/2024, en el Expediente: 1996-12711 (X-2010-000036) .
• La actividad física material, fáctica e inmaterial desplegada por el profesional,según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/03/2016, en el Expediente: 15-0950 .
• Otros elementos que el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos también consagra como fundamentales para la estimación, según sentencia de la Sala de CasaciónCivil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/11/2025, en elExpediente: 25-362 .
III. Controversia Jurisprudencial sobre el Carácter Vinculante del Tabulador
A pesar de la existencia del Reglamento de Honorarios Mínimos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha debatido su carácter de tabulador estricto y obligatorio, especialmente en relación con principios constitucionales y legales superiores:
El Reglamento establece los honorarios mínimos a cobrar, pero este parámetro como talno tiene carácter obligatorio, ni mucho menos es de estricto cumplimiento. Se argumenta que ninguna norma puede tarifar taxativamente el costo del trabajo realizado de un abogado, ya que esto está íntimamente ligado con el derecho constitucional al trabajo y la dinámica cambiante de cada realidad procesal, así se determinó en laSentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/06/2006, en el Expediente: 04-459, tiene carácter de mínimo y no taxativo.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha declarado que el Reglamento de Honorarios Mínimos, al establecer un nivel mínimo de honorarios, representa una decisión colectiva para fijar precios u otras condiciones de comercialización, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, así sentó en la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia defecha 26/07/2006, en el Expediente: 2001-0459, es contrario a la libre competencia.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido que el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dispone que es de carácter OBLIGATORIO para los abogados regirse por él para la determinación del monto, y que los honorarios en ningún caso pueden ser inferiores a lo establecido, segúnlaSentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/07/2022, en el Expediente: 19-305.
En resumen, en los juicios de retasa en Venezuela, no existe un tabulador de honorarios profesionales de abogado que sea de aplicación estricta y vinculante en su totalidad para fijar el monto de las acreencias.
El Tribunal de Retasa siempre se guía es por los principios de equidad y los factores éticos establecidos en el Código de Ética del Abogado. El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos sirve como una referencia de mínimos, pero su aplicación como un tabulador rígido ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo de Justicia al considerarlo una limitación a la libre competencia y al derecho al trabajo.
Por lo tanto, la decisión final del Tribunal Retasador es una decisión de equidad que pondera las circunstancias del caso, la importancia del servicio, la complejidad del asunto y la actividad profesional desplegada, sin estar atada a una tarifa máxima preestablecida, aunque sí debe considerar el mínimo gremial.
Ahora bien, el Tribunal constituido con sus Jueces Retasadores, en fecha 19 de enero de 2026, hecha la primera deliberaciónde los jueces retasadores en fecha 28 de enero de 2026 y presentado el Proyecto de la Sentencia en fecha de febrero de 2026, el cual fue debatido por el Tribunal, se debe expresar formalmente antes de fijar los montos cantidades o valores económicos a las actuacionesprofesionales realizadas por la abogada intimante: ROSALIS MODESTA SULBARAN HERNÁNDEZ, identificada en las actas procesales,que en la referida materia de Honorarios Profesionales, se deben tomar en cuenta forzosa y necesariamente los citados Principios o las máximas de experiencia nacidas y aceptadas en la práctica forense de la abogacía.
Ante tales situaciones descritas y brevemente analizadas, revisamos y consideramos LAS ACTUACIONES JUDICIALES y NO JUDICIALES, ordenadas por el Tribunal y tenemos los siguientes montos a pagar, por cada una de ellas:
En cuanto a LA RENDICIÓN DE CUENTAS que corre en el Expediente Nº 43.582:
PRIMERO: Del Análisis y Estudio de los casos de rendición de Cuentas encomendados de la Empresa y la Firma Personal denominadas: LA CASA DEL POLLO C.A. y PANADERÍA Y PASTELERÍA LA POLENTA F.P., respectivamente. Le corresponde la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.400.000,00).
SEGUNDO: De la Asistencia y representación como apoderado del ciudadano; ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, ya identificado, a la Audiencia de Mediación de fecha 31 de octubre de 2017. Le corresponde la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.050.000,00).
TERCERO: De la Asistencia y representación como apoderado del ciudadano; ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, ya identificado, a la prórroga de la Audiencia de Mediación de fecha 15 de noviembre de2017. Le corresponde la cantidad de:UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.050.000,00).
CUARTO: De la Contestación al fondo la Demanda por Rendición de Cuentas en contra del ciudadano: ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, ya identificado, en fecha 29 de noviembre de 2017. Le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 2.250.000,00).
QUINTO: De lo que se denomina la Transacción realizada por la intimante siguiendo instrucciones específicas del ciudadano: ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE ya identificado, en fecha 28 de enero de 2018. Le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00).
En esta Causa de Rendición de Cuentas le corresponde de honorarios Profesionales por las actuaciones desplegadas entre octubre de 2017 y el 28 de enero de 2018, la cantidad de: NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 9.000.000,00) y así se decide.
En cuanto a LA PARTICIÓN DE BIENES que corre en el Expediente Nº 43.594:
PRIMERO: De la diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos, para la consignación del Poder que le fuere otorgado por el ciudadano: ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE ya identificado, en fecha 31 de julio de 2017. Le corresponde la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00).
SEGUNDO: De la Asistencia y representación junto con el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la Audiencia Preliminar de Sustanciación, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 1 de agosto de 2017. Le corresponde la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
TERCERO: De la Asistencia y representación junto con el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la continuación de la Audiencia de Sustanciación de fecha 20 de septiembre de 2017. Le corresponde la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
CUARTO: De la Asistencia y representación junto con el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, ya identificado, a la continuación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, según consta en Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 03 de octubre del año 2017. Le corresponde la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
QUINTO: De la Asistencia y representación como apoderado del ciudadano, ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, ya identificado, a la Audiencia de Mediación, según Acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 09 de octubre de 2017. Le corresponde la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.900.000,00).
SEXTO: De la Transacción Parcial efectuada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se parten los bienes habidos en la Comunidad de Bienes y Gananciales habidos durante el matrimonio con la ciudadana: Iris Zoraida Chacón Delgado, de fecha 11 de octubre de 2017. Le corresponde la cantidad de: DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 10.500.000,00).
SÉPTIMO: Del Escrito de Contestación a la Demanda de Bienes Habidos durante la Comunidad Conyugal y La Promoción de Pruebas de fecha 24 de octubre de 2017. Le corresponde la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 4.500.000,00).
OCTAVO: De la Solicitud por diligencia de fotocopias certificadas de fecha 27 de octubre de 2017. Le corresponde la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00).
NOVENO: De la Asistencia a la Audiencia de Sustanciación en representación como apoderada del ciudadano:ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, ya identificado, en 01 de noviembre de 2017. Le corresponde la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.950.000,00).
DÉCIMO: De la Transacción Definitiva mediante la cual parten los bienes habidos en la Comunidad Conyugal entre el ciudadano; ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE ya identificado y la ciudadana; IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO ya identificada, siguiendo instrucciones específicas del mandante de la intimante, mediante la adjudicación de bienes muebles e inmuebles convenidos a cada uno de ellos, se solicitó la adjudicación y la homologación, como consecuencia, la terminación del Juicio, en fecha 01 de noviembre de 2017.Le corresponde la cantidad de: DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 12.000.000,00).
En esta Causa le corresponde de honorarios Profesionales la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 34.750.000,00) y así se decide.
El total general de las dos (2) causas evaluadas y consideradas ascienden a la cantidad de: CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 43.750.000,00), todo conforme al cono monetario vigente para el día 30 de enero de 2019, los cuales deberán ser reexpresados.
Se dejó expresa constancia en la sentencia de fecha 22 de marzo de 2023, en que el demandado ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE identificado en autos, abonó o pagó la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 6.800.000,00) conforme al cono monetario vigente para el año 2017, los cuales deberán ser tomados en cuenta al momento de practicarse la experticia complementaria del fallo, siguiendo todos los lineamientos y parámetros fijados en la referida sentencia de fecha 22 de marzo de 2023.
DISPOSITIVA
Por todas las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho analizadas, los HONORARIOS CAUSADOS ascienden a la cantidad TOTAL de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 43.750.000,00), conforme al cono monetario vigente para el día 30 de enero de 2019, los cuales deberán ser reexpresados, menos la deducción o abono por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 6.800.000,00) conforme al cono monetario vigente para el año 2017, los cuales deberán ser tomados en cuenta al momento de practicarse la experticia complementaria del fallo, siguiendo todos los lineamientos y parámetros fijados en la sentencia de fecha 22 de marzo de 2023, cuyo resultado es lo que debe pagar el intimado ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.255, como monto definitivo, por concepto de honorarios profesionales derivados de los procesos judiciales de Rendición de Cuentas y Partición de Bienes, llevados en las causas Nº 43.582 y 43.594 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026), en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ
JUEZ PONENTE RETASADOR
ABG. ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO
JUEZ RETASADOR
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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