REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-N-2025-000002
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte recurrente en
este proceso, este Tribunal Superior del Trabajo, atendiendo a la disposición contenida en el
artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a verificar la
legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de pronunciarse sobre su
admisión en los siguientes términos:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Félix
Ramón Zambrano Gómez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de
Identidad número V-20.427.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 240.489, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte recurrente
Sociedad Mercantil INVERSIONES TECHNOLOGY C.P, C.A., en la audiencia oral y publica
de exposición de alegatos; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los
términos siguientes:
Pruebas documentales:
1. Marcado con la Letra “A”, constante de un (01) folio útil, en original contrato de trabajo
con firma y huella de la trabajadora ciudadana Leidy Mariana Coronel García. (f. 155).
2. Marcado con la Letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, en original recibos de
pago de salarios con firma y huella de la trabajadora ciudadana Leidy Mariana Coronel
García de los meses correspondientes a junio, agosto y octubre de 2024. (f. 156 al
158).
3. Marcado con la Letra “C”, constante de un (01) folio útil, original de informe médico
emanado del Hospital Central de San Cristóbal, firmado por el médico especialista del
servicio de traumatología y ortopedia del hospital Dr. Jackson Díaz. (f.159).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la
definitiva.
La Jueza,
Abg. Marizol Duran Colmenares
La Secretaría Judicial,
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