REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 15 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP01-R-2026-000012
Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 14 de mayo de 2026
conjuntamente, por el abogado Jorge Javier León Moncada, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del abogado bajo el número 313.646, actuando en su carácter de co
apoderado judicial del ciudadano José Luís Lobo Cárdenas, identificado con la cédula de
identidad número V- 9.243.050, parte demandante, por una parte, y por la otra la abogada
Gloria Esther Díaz Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 71.668, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil
PANIFICADORA CERES C.A., parte demandada, en cuyo texto manifiestan al Tribunal
que celebraron un acuerdo transaccional en la cual la empresa le paga al ex trabajador
antes identificado, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA ($ 600,00), discriminado en los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO TRANSADO
PRESTACIONES SOCIALES 600,00$USD
TOTAL CONCEPTOS LABORALES 600,00$ USD
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 600,00 $USD
Transacción que fue aceptada y firmada por el ciudadano José Luís Lobo
Cárdenas, identificado con la cédula de identidad número V- 9.243.050, y por los
abogados apoderados de ambas partes, llegando a un acuerdo de pago único el día 14
de mayo de 2026, en la sede del Tribunal, dejando claro que la cantidad ofrecida es
expresada en moneda extranjera, que incluye todos los conceptos derivados de la
terminación de la relación de trabajo, desglosados y señalados en el cuadro anterior,
solicitando de esta manera la Homologación del acuerdo, y se ordene su terminación una
vez efectuado el pago de la cantidad pactada en el acuerdo transaccional. En
consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha transacción no vulnera derechos
irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE
LAS PARTES, y se le otorga efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso
de apelación, se remitirá el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ante el
cual efectuarán el pago acordado.
La Jueza,
Abg. Marizol Duran Colmenares
La Secretaria Judicial,
Abg. Ana María Omaña Escalona