REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes ocho de mayo (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167°
Vista la diligencia de fecha 5 de mayo de 2026, suscrita por el abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, titular de la cédula de identidad N° 4.600.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.368, actuando con el carácter de co apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.828, parte demandante, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de abril de 2026 (folios 86 al 92); este Juzgado Superior, para determinar sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue realizado en tiempo hábil.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que pudiera causar un gravamen, por cuanto, la decisión proferida por esta Alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de octubre de 2025, dictado por el Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que a su vez negó acordar nueva experticia, en virtud de haber operado la preclusión del lapso que establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia la cuantía de la demanda de la acción de Ejecución de Hipoteca, no obstante, se constató que al folio 1 riela copia fotostática certificada de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 02 de junio de 2017, bajo el N° 2012.39, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.7857, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, donde se constituyó la hipoteca especial de primer grado, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES, y que a los folios 4 al 13 corre decisión dictada por el a quo, donde se desprende que el 17 de febrero de 2020, se admitió la demanda por ejecución de hipoteca.
En tal sentido tomando como base la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES, de la suma de dinero dado en préstamo y que consta en el documento ut supra detallado, y la fecha del 17 de febrero de 2020 (a quo admite la demanda), y por cuanto para el mes de febrero de 2020, la Unidad Tributaria estaba fijada en la suma de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales multiplicados por las quince mil uno Unidades Tributarias (15.001 U.T.), conforme a la Resolución N° 2018-0013 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, para acceder a Casación, arroja la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.501.500.00) para esa fecha, es evidente que dicha estimación se encuentra por debajo del monto mínimo.
En tal virtud, habiéndose determinado que no se configuran los presupuestos antes indicados, conforme con lo establecido en el último aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO en fecha 05 de mayo de 2026, por la representación judicial de la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día jueves siete (7) de mayo de 2026 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
La Secretaria,
Abg. Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. N° 4.314.-
JAPV/mpgd.-