JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N

En fecha 13 de mayo de 2026 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 10.531, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivado a la inhibición planteada mediante acta fechada 06 de abril de 2026, por la Juez de dicho despacho, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra la ciudadana Darquis Nercida Rondón.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando para decidir, este sentenciador observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en ocasión de la inhibición planteada por acta suscrita el día 06 de abril de 2026, por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en la causal establecida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en dicho Tribunal con el N° 10.531.
La juez inhibida en el acta levantada, mencionó que la ciudadana Darquis Nercida Rondón, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Bilma Carrillo, interpuso denuncia en su contra en fecha 06/04/2026, alegando irregularidades frente a la admisión de la demanda en “tiempo record” y el decreto de la medida innominada de prohibición de venta de mejoras sobre el terreno ejido, siendo la misma presentada ante la Inspectoría General de Tribunales y la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, decidió apartarse del conocimiento de la causa y solicitó la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta.
Así pues, la administradora de justicia sustenta la crisis subjetiva en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Römberg, en su obra “Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Otro destacado doctrinario venezolano, Vicente J. Puppio, en su libro “Teoría General del Proceso”, acerca de la figura de la inhibición, señaló lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”

Conforme a lo expresado por la juez en el acta levantada el día 06 de abril del presente año, donde señaló en forma clara los motivos que dieron origen para plantear su inhibición en la causa N° 10.531, este sentenciador, a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición ante el ineludible deber que tiene todo juez de apartarse del conocimiento de una causa cuando sepa o tenga motivos para inhibirse, apreciándose que obró de manera voluntaria conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 84 y siguientes para la tramitación, con sustento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el numeral 20°, por lo que de forma inevitable debe ser declarada CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por el Juez. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 10.531.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión a todos los Jueces Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:25 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, ____, y _____a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 26-5385
MJBL