JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada KARLA MARIOXI MORENO GARRIDO, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El 13 de mayo de 2026 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 8006-2025, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta fechada 24 de marzo de 2026, por la Juez de dicho despacho, abogada Karla Marioxi Moreno Garrido, fundamentada en la prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por el Colegio de Médicos del Estado Táchira en contra del ciudadano Oscar Alirio Escalante Roa, representante legal de la sociedad mercantil Restaurante El Comelón C.A.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, este sentenciador observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada en ocasión de la inhibición planteada por acta suscrita en fecha 24 de marzo de 2026, por la abogada Karla Marioxi Moreno Garrido, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en la causal dispuesta en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en dicho Tribunal con el N° 8006-2025 .
La juez inhibida en el acta levantada, menciona que el ciudadano Oscar Alirio Escalante Roa, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado Sergio Javier Guerrero Guerrero, inscrito ante el IPSA bajo el N° 111.062, interpuso recusación en su contra en fecha 26/01/2026. En consecuencia, a fin de mantener la imparcialidad y transparencia la mencionada juez procedió a plantear su inhibición.
La administradora de justicia sustenta la crisis subjetiva en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
A nivel de doctrinarios en Venezuela, el Dr. Arístides Rengel Römberg, en su obra “Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, el también destacado doctrinario venezolano, Vicente J. Puppio, en su libro “Teoría General del Proceso”, acerca de la figura de la inhibición, señaló lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Analizado lo expuesto por la funcionaria inhibida en el acta levantada el día 24 de marzo del año en curso, donde señaló en forma clara los motivos que dieron origen para plantear la crisis subjetiva de conocimiento en la causa N° 8006, motivado a la aversión de la parte demandada al interponer una recusación en su contra, este juzgador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición ante el ineludible deber que tiene todo juez de apartarse del conocimiento de una causa cuando sepa o tenga motivos para inhibirse, apreciándose que obró de manera voluntaria conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 84 y siguientes para la tramitación, con sustento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el numeral 17°, por lo que de forma inevitable debe ser declarada CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por el Juez. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada KARLA MARIOXI MORENO GARRIDO, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 8006.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión a todos los Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:15 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, ____, _____ y _____a los Tribunales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 26-5384
MJBL
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