REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08/05/2026, por las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO y ELIZABETH MARÍA GANDICA DE ROA, asistidas por la abogada Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña inscrita en el IPSA bajo el N° 24.427 y obrando como apoderada judicial de la ciudadana LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, titulares de la cedula de identidad N°s V-5.676.265, V-9.227.685 y V-5.655.864 parte demandante; y la abogada Leidy Paola Calderón Bohórquez, inscrita ante el IPSA bajo el N° 259.201, apoderada de la sociedad mercantil PAN Y CIRCO 2015 C.A., parte demandada en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento Comercial, Daños y Perjuicios, en la que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.714 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la que procedieron a celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“PRIMERA: La parte DEMANDANTE entrega en este acto la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (20.000,00 USD), en dinero efectivos a la parte DEMANDADA que declara recibirlos en billetes que ha revisado a su satisfacción previo conteo del monto señalado SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que al recibir el pago se ha cumplido con la transacción suscrita en fecha 08 de abril de 2026. TERCERA: En virtud de todo lo señalado anteriormente LAS PARTES solicitan al juez la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente al no haber obligaciones de ninguna naturaleza por cumplirse. Cada parte asume el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados y LAS PARTES se eximen de costas recíprocamente. CUARTA: Una vez homologada la presente transacción, las partes solicitan ante este tribunal que sean expedidas dos (02) copias certificadas de esta diligencia y del auto que las provea. Es todo, se leyó y conforme firman.”
Al observar este sentenciador de alzada que la transacción judicial fue celebrada por las partes contendientes en la presente causa, identificados de manera plena, de mutuo acuerdo, estando facultada la apoderada judicial de las demandantes, abogada Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, para transigir en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del poder conferido cursante a los folios 69 al 71; e igualmente facultada la abogada Leidy Paola Calderón Bohórquez según consta en el poder apud acta conferido cursante al folio 103, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud que el acto voluntario de composición efectuado por las partes, demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 227 ejusdem.
Se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitados en la diligencia suscrita el 08/05/2026 y del presente auto.
Devuélvase de inmediato el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 12:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió con oficio ______ al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el expediente constante de II piezas, la I con cuatrocientos ochenta y nueve (489) y la II, con noventa y siete (97) folios útiles; un cuaderno de apelación con noventa y nueve (99) folios útiles.
Exp. N° 25-5251
MJBL/rlpa