JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes once de mayo del año dos mil veintiséis.
216º y 167º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº (37.047), nomenclatura interna de ese Tribunal. En el juicio Por Reconocimiento De Unión Estable De Hecho y/o Unión Concubinaria, incoado por el ciudadano José Manuel Santiago Pineda, en contra Miriam Rosa Pérez Durán.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Al folio (1 y vuelto) corre inserta Acta de inhibición de fecha lunes catorce (14) de abril del año 2026, suscrita por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
A los folios (2 al 3) corre inserta copia certificada de la declaración inadmisible dictada por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, de la demanda interpuesta por el señor José Manuel Santiago Pineda
-A los folios (4 al 9) corre inserta en copia fotostática certificada la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2026, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, y REVOCA el auto del 07/11/25, y ordena al Juzgado Primero de primera Instancia Civil, pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda.
- Al folio (10) corre inserta en copia certificada vencimiento del auto de allanamiento de fecha 20 de abril del año 2026.
- al folio (11) corre inserta en copia fotostática certificada nota de secretaria donde certifica la exactitud de las copias fotostáticas del expediente (37.047) que anteceden, por fieles y exactas a sus originales.
- En fecha 29 de abril del 2026, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 12); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 13).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogado Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha 14 de abril del año 2026, lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 Pm), presente en este Despacho la doctora FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.051, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: "Cursa ante este Juzgado Expediente signado con el N°37.047, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL SANTIAGO PINEDA- PARTE DEMANDADA:MIRIAM ROSA PÉREZ DURÁN. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO Y/O UNIÓN CONCUBINARIA. Ahora bien, en fecha 7 de noviembre de 2025, dicté decisión en la mencionada causa, en la cual declaré lo siguiente :En este sentido, resulta evidente que no es posible otorgar tutela judicial a los extranjeros que no hayan presentado el documento de identificación exigido en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, para los actos de naturaleza judicial, como es su cédula de identidad, ya que tal como antes se señaló los mismos están obligados a tramitar el otorgamiento de su cédula de identidad conforme lo establecen los Artículos 8 y 17 de la mencionada Ley. Por tanto, la demanda interpuesta por el señor José Manuel Santiago Pineda, debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación. Así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el señor José Manuel Santiago Pineda, en contra de la señora Miriam Rosa Pérez Durán, por reconocimiento de unión estable de hecho y/o unión concubinaria, por no haber presentado el demandante el documento de identificación exigido por la Ley para los actos de naturaleza judicial. Tal decisión fue apelada por la parte demandante en fecha 17 de noviembre de 2025. Dicho recurso fue conocido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2026, mediante la cual decidió lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Manuel Santiago Pineda, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nro. E-13.372.411 y con pasaporte de la República de Colombia Nro. FB.541822, contra el auto de fecha 07 de noviembre del 2025(fl.20-21).SEGUNDO: SE REVOCA el auto proferido el 07 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciarse con respecto a la admisión de la pretensión atendiendo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil .CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Por cuanto el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de esta Circunscripción Judicial ordenó a este Tribunal pronunciarse nuevamente con respecto a la admisión de la pretensión atendiendo a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, considero que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 procesal, por haber DECLARADO INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el señor José Manuel Santiago Pineda, en contra de la señora Miriam Rosa Pérez Durán, por reconocimiento de unión estable de hecho y/o unión concubinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en la decisión recurrida de fecha 7. de noviembre de 2025.En consecuencia, al haber proferido la referida decisión declarando inadmisible la demanda, ya no me siento imparcial para juzgar la presente causa, razón por la que considero que debo inhibirme por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…
Ordinal 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre la principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”..
En el presente caso lo expuesto por la Abogado Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 14 de abril del año 2026, lo constituye el hecho de que en fecha 7 de noviembre de 2025, dicta decisión en la mencionada causa en la cual declara inadmisible la demanda, por lo que resulta evidente que no es posible otorgar tutela judicial a los extranjeros que no hayan presentado el documento de identificación exigido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en consecuencia, al haber proferido dicha decisión de declarar inadmisible la demanda, no se siente imparcial para juzgar la presente causa, razón por la cual considera inhibirse por encontrarse incursa en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En el juicio Por Reconocimiento De Unión Estable De Hecho Y/O Unión Concubinaria, incoado por José Manuel Santiago Pineda, contra Miriam Rosa Pérez Duran, en el expediente signado bajo Nº 37.047.
Remítase, oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 8067
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