REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
215° Y 167°
Recibido como ha sido oficio N° 012-26 de fecha 06 de Marzo de 2026, proveniente de la Defensoría Municipal, constante de cinco (05) folios útiles, el cual remiten acta conciliatoria N° 009-03-26- DMNNA, entre los ciudadanos: RAUL ALBERTO ZAMBRANO CANELONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.030.438, domiciliado en: Veracruz, pasaje los Medina, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0414-7061099 y MARIA FERNANDA MENDOZA CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.837.460, domiciliada en: Veracruz, vía principal, Municipio Córdoba, estado Táchira, número telefónico: 0412-1009704, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1921, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano: RAUL ALBERTO ZAMBRANO CANELONES, antes identificado, deberá cancelar como cuota de Obligación de Manutención la cantidad de veinte dólares (20$) u (80.000 pesos colombianos) semanal.
SEGUNDO: Para la cuota de gastos escolares como: papelería y cuotas dentro de la escuela, la cantidad de 5$
TERCERO: Para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de (Agosto y Septiembre) la cantidad de cincuenta (50$) dólares.
CUARTO: Para los gastos decembrinos lo que corresponde a vestimenta, calzado y juguetes, la cantidad de cincuenta (50$) dólares
QUINTO: en cuanto a los gastos de salud la cantidad de cinco (5$) dólares.
SEXTO: La ciudadana: MARIA FERNANDA MENDOZA CHACON, acepta en su totalidad todo lo propuesto por el ciudadano: RAUL ALBERTO ZAMBRANO CANELONES
SEPTIMO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
OCTAVO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintitrés (23) de Marzo de Dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA


ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se inventario bajo el N° 1921, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 087—2026 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.


SECRETARIA
KAUS/n.r
Exp. 1921