I
PARTE NARRATIVA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 23 de febrero de 2026, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 23 de febrero de 2026 constantes de veintidós (22) folios útiles. (F 01 al 24).
En fecha 25 de febrero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.25)
En fecha 26 de febrero de 2026 la parte actora presenta a los ciudadanos: DEISY LISBETH VELAZCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.155; YELITZABETH DONADO GARCIA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.270.365; ARMANDO ALFONSO GOMEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.504 y WILLIAM MIGUEL CASTELLANOS BONILLA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.569, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, (F 26 al 33).
II
PARTE MOTIVA
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, siendo éstos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: BERENICE LEMUS DE ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.286, en su condición de esposa y a sus cuatro (04) hijos de nombres: YENNY CAROLINA ROA LEMUS, JUAN ENRIQUE ROA PORRAS, JUAN CARLOS ROA LEMUS Y LISSET COROMOTO ROA LEMUS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 19.034.599, V- 13.038.672, V- 14.546.664, y V-.17.491.120 en su orden, del fallecido JUAN BAUTISTA ROA ROA, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.764.252, quien falleció a causa de Shock mixto multifactorial, sepsis de vías Biliares; el día 08 de Enero 2026, según consta en Acta de Defunción N° 42, de fecha 09 de Enero de 2026 ; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.-
III
PÁRTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BERENICE LEMUS DE ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.286, en su condición de esposa y a sus cuatro Hijos de nombres: YENNY CAROLINA ROA LEMUS, JUAN ENRIQUE ROA PORRAS, JUAN CARLOS ROA LEMUS Y LISSET COROMOTO ROA LEMUS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 19.034.599, V- 13.038.672, V- 14.546.664, y V-.17.491.120 en su orden del fallecido JUAN BAUTISTA ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.764.252, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2026.
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