215° y 167°
Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en ocho (08) folios, interpuesta por los ciudadanos JESUS JOBAN CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.096.899, de este domicilio San Juan De Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira y JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.110.324, de este domicilio, actuando en defensa de sus derechos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466 y con el carácter de abogado asistente de JESUS JOBAN CHACON ZAMBRANO; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 941-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de Contrato de Obra o Documento Privado definitivo de construcción de mejoras, de fecha 12 de Marzo de 2007, fue suscrito por los ciudadanos JESUS JOBAN CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.096.899, de este domicilio San Juan De Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira y JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.110.324, de este domicilio y hábiles, el primero en su carácter de ejecutor del contrato de obra y el segundo como contratante, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 11 y que consiste en un documento privado de Contrato de Obra ejecutado entre el 10 de Marzo de 2006 y 10 de diciembre de 2006, por el ciudadano Jesús Joban Chacón Zambrano, y contratado por el ciudadano José Nain Chacón Zambrano, sobre terrenos que son o fueron de la sucesión vivas sivoli, tercera adjudicación, letra S, lotes S-8 y S-9, los cuales tienes una extensión de 501, 64 M2, Municipio Ayacucho del estado Táchira descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos JESUS JOBAN CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.096.899, de este domicilio San Juan De Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira y JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.110.324, de este domicilio y hábiles, el primero en su carácter de ejecutor del contrato de obra y el segundo como contratante, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 11, manifiestan que suscribieron el documento privado de Contrato de Obra sobre terrenos de la comunidad, descrito en el documento por su ubicación, medidas y linderos, que son suyas y de su representada las firmas y las huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 110, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos JESUS JOBAN CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.096.899, de este domicilio San Juan De Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira y JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-4.110.324, de este domicilio y hábiles, el primero en su carácter de ejecutor del contrato de obra y el segundo como contratante, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 11; abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, en defensa de sus derechos y en carácter de abogado asistente del ciudadano JESUS JOBAN CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.096.899; RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.