PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.791, domiciliado en la casa N. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil. Número telefónico 0416-7752707.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.622.
PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO MOLINA ROSALES y ANA YRIS TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.095.278 y V-13.763.711, en su orden, domiciliadas en la casa construida sobre el lote N. 10 de la Manzana B, Urbanización San Judas Tadeo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: CLAUDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.676.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 234-2025
CAPITULO I
NARRATIVA.
Presentado personalmente la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.791 representado por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.622, contra los ciudadanos JOSE GERARDO MOLINA ROSALES y ANA YRIS TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.095.278 y V-13.763.711, en su orden a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado, suscrito por ellos en fecha 31 de julio de 2.023, en el cual manifiestan que han convenido en celebrar un contrato de venta pura, simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble consistente en un terreno propio y la casa sobre el mismo construida ubicada en la Urbanización San Judas Tadeo, identificado como lote N. 10 Manzana B de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Con un lote Nro. 09, terreno que es o fue de Carlos Acaro, mide 26,65 metros, SUR: Con el lote Nro. 11, Sector B, mide 26,85 metros, ESTE: con la carrera E, mide 9,95 metros y OESTE: Con el área recreacional mide 9.90 metros. El inmueble descrito fue adquirido por Documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N. 10, tomo III, Protocolo Primero de fecha 09 de julio de 1.999, y la casa para habitación según documento de mejoras debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de este mismo Municipio bajo el Nro. 2010.322, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Número 426.18.1.1.1331, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, de fecha 10 de Abril de 2.019.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2025, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal a los 20 días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, librando la respectiva boleta de citación. (fl.10).
En fecha 21 de noviembre de 2025, el alguacil temporal de este Tribunal hace constar que entregó boleta de citación a los ciudadanos ANA YRIS TORRES MORA y JOSE GERARDO MOLINA. (f-12 y 13).
En fecha 21 de noviembre de 2025 los ciudadanos JOSE GERARDO MOLINA ROSALES Y ANAS YRIS MORA TORRES confieren Poder Apud Acta a la abogada CLAUDIA SANCHEZ. (f-14).
En fecha 07 de enero de 2026, la abogada CLAUDIA SANCHEZ realiza escrito de contestación de la parte demandada. (F-16)
En fecha 04 de febrero de 2026 la abogada de la parte demandante solicita se fije audiencia de conciliación. (F-20).
En fecha 05 de febrero de 2026, este tribunal fija fecha de Audiencia de Conciliación. (F-21).
En fecha 13 de febrero de 2026, el alguacil del tribunal hace constar que entregó boleta de notificación a los ciudadanos ANA YRIS TORRES MORA Y JOSE GERARDO MOLINA, (f- 24).
En fecha 13 de febrero de 2026 el alguacil del tribunal hace constar que entregó boleta de notificación al ciudadano LUIS ALFONSO SANGUINO. (F-26).
En fecha 25 de febrero de 2026 se realiza el acto conciliatorio con la presencia de las partes demandada y demandante sin llegar ningún acuerdo. (F-27).
En fecha 26 de febrero de 2026, el ciudadano LUIS ALFONSO SANGUINO asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL presenta escrito de DESESTIMIENTO DE LA DEMANDA. (f-28).
CAPITULO II
MOTIVA
La presente causa inicia con la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.791 contra los ciudadanos JOSE GERARDO MOLINA ROSALES y ANA YRIS TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.095.278 y V-13.763.711, en su orden, relacionado con la venta pura, simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble anteriormente descrito.
Se observa que el ciudadano LUIS ALFONSO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.791, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.622, de manera voluntaria y sin coacción mediante escrito presentado ante este despacho y a los fines de dar por terminado la presente controversia DESISTE de la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma cursa contra los ciudadanos JOSE GERARDO MOLINA ROSALES y ANA YRIS TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.095.278 y V-13.763.711, en su orden, solicitando se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se haga el desglose del documento original que reposa en el expediente y se haga entrega del mismo a la parte demandada. En tal virtud, este Juzgadora considera cumplido el desistimiento manifestado por la parte demandante, y asi se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA.
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESESTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano LUIS ALFONSO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.791, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.622. Se deja a salvo todo derecho de terceros y se ordena el desglose del instrumento Privado objeto de la presente causa y entregarlo a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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