REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO.

Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2026, presentado por el abogado HARRY ALFONSO SÁNCHEZ VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.633, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYDENTH ROSALÍA CASANOVA VAILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.886.999, parte demandante en la causa de Revisión de Obligación de Manutención, mediante el cual señaló lo siguiente: “…Vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2026, en la cual se acuerda abrir un cuaderno separado del expediente principal sobre la manutención extendida, en nombre de mi mandante desisto de este procedimiento de revisión de manutención extendida en virtud de dicha decisión pues allí se ejercerán las acciones legales correspondientes.”
Por consiguiente, este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por terminado el presente procedimiento, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.