PARTE DEMANDANTE: JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.124.909, domiciliado en la casa N. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira teléfono 0426-7821546.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.

PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.274, domiciliado en la Aldea Caliche, casa s/n, Parroquia Ribas Berti, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira,

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 245-2026

CAPITULO I

En fecha 10 de marzo de 2026, se recibió personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.124.909, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 29 de septiembre de 2025, y que es el siguiente:

“Yo, PABLO EMILIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.274, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura simple perfecta e irrevocable, para el ciudadano JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.124.909, con domicilio en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, unas mejoras de mi propiedad consistentes en una casa para habitación y una corraleja hecha en estructura de hierro con angeo, matas de aguacate y guineo, construidas sobre un terreno ubicado entre el sector la piscina y la colorada, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE O COSTADO DERECHO: Con la quebrada La Colorada, mide 37,00 metros; SUR O COSTADO IZQUIERDO: Con el Barrio Monseñor Abad Buitrago (Los Tomistas), mide 37,00 metros; ESTE o FONDO : Con el Barrio Monseñor Abad Buitrago (Los Tomistas), mide 45,00 metros; OESTE o FRENTE : Con la carretera que conduce de la piscina a la Colorada, mide 45,00 metros. Este terreno goza de todos los servicios públicos. Las mejoras descritas y dadas en venta las fomenté a mis propias impensas sobre el lote de terreno antes especificadas y es el mismo que he venido poseyendo como pisatario desde hace aproximadamente diez (10) años mientras se regulariza la tenencia de la tierra. El precio pactado para la venta ha sido convenido en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500), dinero que manifiesto recibir de manos del comprador y que me ha cancelado en dinero efectivo en el cono antes mencionado a mi entera satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero al comprador ya identificado, el dominio, propiedad y posesión de las mejoras descritas y por este documento vendidas. Y yo, JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, el comprador, ya identificado, declaro aceptar la venta que por el presente documento se me hace y en los términos especificados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por este documento privado, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025).

En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia del ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA ya identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-08)
En fecha 04 de marzo de 2026, los ciudadanos PABLO EMILIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8,102.274, domiciliado en la Aldea Caliche, casa s/n, Parroquia Ribas Berti, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245, parte demandada y JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.124.909, domiciliado en la casa N. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, han decidido de mutuo acuerdo llegar al siguiente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA, plenamente identificado y citado en la presente causa renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: El ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y en consecuencia RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que dio origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene en consecuencia el desglose del documento y se le haga entrega a la compradora con su debida certificación y se les expida copia certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación a los fines legales consiguientes. (fl. 12)

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, el ciudadano JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA, de un documento de fecha 29 de septiembre de 2.025, en el cual da en venta, sobre un lote el cual ha venido poseyendo como pisatario desde hace aproximadamente diez (10) años, mientras se regulariza la tenencia de la tierra.
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte el demandado de autos en fecha 04 de marzo de 2026, se dio por citado y contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre él y el ciudadano JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, en fecha 29 de septiembre de 2025, y renunciaron a los lapsos procesales (fl.09), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 29 de septiembre de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE OLINTO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.124.909, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 30 de abril de 2026. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.274 el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.