PARTE DEMANDANTE: JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, domiciliada en la casa N. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira teléfono +56 930783169

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.

PARTE DEMANDADA: YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-16.333.565, domiciliada en la carrera 4 N. 7-27, San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefrono N. 0416-9710400

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 247-2026

CAPITULO I

En fecha 10 de marzo de 2026, se recibió personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 14 de enero de 2026, y que es el siguiente:

“Yo, YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-16.333.565, domiciliada en la carrera 4 N. 7-27, San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono N. 0416-9710400, y civilmente hábil, por del presente documento declaro: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable, para la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, domiciliada en la casa N. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira teléfono +56 930783169 y civilmente hábil, dos inmuebles de mi propiedad identificados particularmente de la siguiente forma: PRIMER INMUEBLE: Un lote de terreno propio distinguido como LOTE N. 8, ubicado en el barrio 23 de enero, San Juan de Colon del Estado Táchira, alinderado y medido de a siguiente forma: NORTE: Con la carrera 2, mide 9,15 metros; SUR: Con vialidad interna, mide 10,59 metros; ESTE: Con la avenida 3, mide 25,52 metros y OESTE: Con el lote N. 7, mide 25,39 metros. Con un área de 251,06 Mts2. Dicho inmueble lo adquirí según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2015.1053, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N.426.18.1.1.7321, al Libro del Folio Real del año 2015, de fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO INMUEBLE: Un lote de terreno propio distinguido como LOTE N. 7, ubicado en el barrio 23 de enero, San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Con la Carrera 2, mide 9,85 metros; SUR: Con vialidad interna, mide 9,85 metros; ESTE: Con lote N. 8, mide 25,39 metros y OESTE: Con lote N. 6 mide 25,28 metros. Con un área de 249,86 Mts2. Dicho inmueble es el mismo que adquirí según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2015.1058, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N.426.18.1.1.7326 y correspondiente al Libro Real del año N. 2015 de fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis (2016). El pre3cio pactado para la venta ha sido convenido en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000), cantidad que manifiesto recibir de manos de la compradora en dinero efectivo y a mi entera satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero a la compradora ya identificada, la propiedad, dominio y posesión de los inmuebles descritos, libres de todo gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo, JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, la compradora ya identificada, declaro aceptar la venta que por el presente documento se hace a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por este documento privado en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los, catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia de la ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-13)
En fecha 17 de marzo de 2026, la ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-16.333.565, asistida por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245, parte demandada y JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, han decidido de mutuo acuerdo llegar al siguiente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, plenamente identificada y citada en la presente causa renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: La ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y en consecuencia RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que dio origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene en consecuencia el desglose del documento privado y se le haga entrega a la compradora con su debida certificación y se les expida copia certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación a los fines legales consiguientes. (fl. 12)

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-16.333.565 de un documento privado, de fecha 14 de Enero de 2.026, en el cual da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable de dos inmuebles, adquiridos según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2015.1058, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Número 426.18.1.1.7326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos en fecha 17 de marzo de 2026, se dio por citado y contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre ellos y la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, en fecha 14 de enero de 2026, y renunciaron a los lapsos procesales (fl.14), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 30 de abril de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 14 de enero de 2026. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana YORLEY CRISTINA MARQUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-16.333.565 el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.