PARTE DEMANDANTE: AHIDE MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.551, domiciliada en la casa N. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira teléfono 0414-0824983.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
PARTE DEMANDADA: LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.124, domiciliado en la aldea Caliche, casa S/N, Parroquia Rivas Berti, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono 0416-3335678.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 241-2026
CAPITULO I
En fecha 12 de enero de 2026, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana AHIDE MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.551, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 30 de abril de 2025, y que es el siguiente:
“Yo, LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.124, domiciliado en la aldea Caliche parte alta, Parroquia Ribas Berti de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura simple perfecta e irrevocable, para la ciudadana AHIDE MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.551, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, todos los derechos y acciones correspondientes en el cien por ciento (100x100) sobre un inmueble constituido por un terreno propio ubicado en la Aldea Caliche de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cultivado de café y cacao frutal, con una superficie según levantamiento topográfico realizado en el sitio de DOS HECTAREAS TRES MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (2 Hect. 3303 m2), alinderado y medido de la siguiente forma: PIE con terreno hoy de la Sucesión de Ceferina Peñaloza y terreno de Horacio Agüero, separa mojones de piedra, mide 239 metros; COSTADO DERECHO: Con terreno hoy de la Sucesión de Lucas Rosales, separa cerca de alambre y mojones de piedra, miden 209 metros; CABECERA: Con terrenos de la Sucesión de Ygnacio Tapias separa mojones de piedra, mide 78 metros y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de la Sucesión Tapias y Víctor Márquez separa mojones de piedra y cerca de alambre mide 209 metros. Dichos derechos y acciones los adquirí de la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%) por herencia a la muerte de mi causante (cónyuge) MARIA MAGDALENA VIVAS DE MORALES según certificado de solvencia de sucesiones Registro N. 785, Expediente N. 2014/086, expedido por ante el Departamento de Sucesiones Seniat Región Los Andes en la Fría con fecha 14 de Agosto de 2014 y el otro cincuenta por ciento (50%) por compra echa según documento Protocolizado por ANTE LA Oficina dfe Registro Público del Municipio Ayacucho Estado T`+achir5a, Registrado bajo el N. 69, Tomo III, Protocolo Primero , de fecha Doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982). El precio pactado para la venta ha sido convenido en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 129.00), dinero que manifiesto recibir de manos de la compradora el cual me ha cancelado en dinero efectivo a mi entera satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero a la compradora ya identificada la propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito y vendido libre de gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo AHIDE MENDOZA DE PARRA, la compradora, ya identificada declaro aceptar la venta que por el presente documento se hace a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por este documento privado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025)……………….
En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia del ciudadano LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de enero de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano LUCIO GONZALO MORALES ROSALES ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-15)
En fecha 10 de marzo de 2026, los ciudadanos LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.124, domiciliado en la aldea Caliche, casa S/N, Parroquia Rivas Berti, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono 0416-3335678, asistido por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245, parte demandada, y AHIDE MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.551, domiciliada en la casa N. 1-B Urbanización Ramòn J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira teléfono 0414-0824983, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, han decidido de mutuo acuerdo llegar al siguiente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada ciudadano LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, plenamente identificado y citado en la presente causa renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: El ciudadano LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y en consecuencia RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que dio origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene en consecuencia el desglose del documento objeto de la presente demanda y se le haga entrega a la compradora el documento privado en referencia con su debida certificación y se les expida copia certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación a los fines legales consiguientes. (fl. 16)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana AHIDE MENDOZA DE PARRA, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpusieron demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, de un documento de fecha 30 de ABRIL de 2.025, en el cual cede todos sus derecho y acciones que fueron adquiridos de la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%) por herencia a la muerte de la causante (cónyuge) MARIA MAGDALENA VIVAS DE MORALES, según certificado de solvencia de sucesiones Registro N. 785, Expediente N. 2014/086 expedido por ante el Departamento de Sucesiones Seniat Región Los Andes en la Fría con fecha 14 de Agosto de 2014 y el otro cincuenta por ciento (50%) por compra hecha según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Registrado bajo el N. 69, Tomo III, Protocolo Primero de fecha doce (12) de marzo de 1.982.
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte el demandado de autos en fecha 10 de marzo de 2026, se dio por citado y contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre ellos y la ciudadana AHIDE MENDOZA DE PARRA y renunciaron a los lapsos procesales, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 30 de abril de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AHIDE MENDOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.551, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 30 de abril de 2026. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano LUCIO GONZALO MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.124 el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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