Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folio y anexos en trece (13) folios, interpuesta por los ciudadanos CLEOFELINA MELO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.680.963, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, la ciudadana DAMELYS YAMILEX VARGAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.744.048, de este domicilio, hábil, y JUAN DE JESUS CHACON, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.680.633, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 944/2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 27 de Febrero de 2026, fue suscrito por los ciudadanos CLEOFELINA MELO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.680.963, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, la ciudadana DAMELYS YAMILEX VARGAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.744.048, de este domicilio, hábil, y JUAN DE JESUS CHACON, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.680.633, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 4 y que consiste en un documento de Compra Venta, la ciudadana CLEOFELINA MELO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.680.963, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil; declara la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DAMELYS YAMILEX VARGAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.744.048, de este domicilio, hábil, un inmueble de mi propiedad consistente en una parcela y sobre ella las mejoras construidas, cuyos linderos y medidas son como a continuación se mencionan: FRENTE: mide doscientos cincuenta y cinco metros (255 mts) colinda con la vía a la Autopista; FONDO: Mide doscientos cincuenta y cinco metros (255 mts) colinda con el Rio Lobatera; LADO DERECHO: mide doscientos cuarenta y cinco metros (245 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Alberto Ropero; y por el LADO IZQUIERDO; mide doscientos cuarenta y cinco metros (245 mts) colinda con mejoras que son o fueron de Alejandro Casanova. Dentro de esta Parcela se encuentran las siguientes mejoras; una casa para habitación construida de paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, tanque aéreo, lavadero, dos (2) baños, instalaciones de agua, luz, y demás anexidades que le son propias, tres (3) galpones, con las siguientes medidas, El Primero: cuyas medidas son 10 x 10 construido con techo de zinc, estructura de hierro, El segundo: con una medida de 30 x 12 con estructura metálica, con techo de zinc encerrado con maya gallinera con su respectivo cableado de alumbrado N°. 10. El Tercero: Con unas medidas de 10 x 20 con techo de Zinc, estructura metálica, todo equipado con comederos y bebederos, depósito de alimento de 3 x 5 con estructura de bloque y zinc, plantaciones de guineo, plátanos, naranjos, aguacates, zapotes, cacao, café, caña, y pastos artificiales. El inmueble aquí descrito se encuentra sobre terrenos de la Nación y está ubicado en la Aldea Guabinas, Parroquia Rivas Berti de Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Lo que aquí vendo lo adquirí según consta en Sentencia por juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira La Fría en fecha 14 de Agosto del año 2024 y según Expediente Civil No.0892-2024. Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los ciudadanos CLEOFELINA MELO DE CHACON, DAMELYS YAMILEX VARGAS MENDOZA, y JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, asistidos en este acto por la abogado MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704, manifiestan que suscribieron el documento de Compra Venta de derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el documento, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 4 y su vuelto, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos CLEOFELINA MELO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.680.963, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, la ciudadana DAMELYS YAMILEX VARGAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.744.048, de este domicilio, hábil, y JUAN DE JESUS CHACON, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.680.633, con domicilio en la Aldea La Guabinas, Parroquia Rivas Berti Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704, en fecha 27 de Febrero de 2026, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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