REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 4968-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: NANCY VIVAS ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.978, domiciliada en la parroquia Hernández, sector La Plaza, calle 3 diagonal a la casilla policial, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos.
En fecha 03 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, en contra de la ciudadana NANCY VIVAS ESCALANTE, plenamente identificada en autos, emplazando a la demandado e instando al demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva, se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar sobre y Gravar, sobre Un lote de terreno propia, Ubicado en La Parroquia Hernández, hoy sector La Plaza, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, con un area de terreno de Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (362,70 Mts/Cmts), dentro de los linderos y medidas siguientes: NOROESTE Mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12.50 Mts/Cmts), colinda con terrenos de la sucesión de Ricardo Moreno, SURESTE Mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts), colinda con terrenos de la sucesión de Ricardo Moreno, NORESTE: Mide Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (27,90 Mts/Cmts), con calle en construcción, y SUROESTE: Mide Veintisiete Metros con Noventa Centimetros (27,90 Mts/Cmts), colinda con terrenos que son a fueron de Eulogio Contreras. Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericanos, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 10 de Enero del año 2014, Inscrito bajo el Número 2014.7, Asiento Registral a del inmueble Matriculado con el Nt 437.18.21.3.582 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. En tal sentido para la práctica de la medida decretada se libró oficio No. 29 a la Registradora Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira.
En fecha 04 de febrero de 2026 se recibe diligencia presentada por la ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificadas, mediante la cual consigna emolumentos para la práctica de la Intimación de la demandada.
En fecha 06 de febrero de 2026 se dicta auto ordenando elaborar la compulsa dirigida a la demandada de autos y se entregó al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 23 de febrero el alguacil de este despacho consigno boleta de intimación que fuera firmada por la demandada de autos.
En fecha 04 de marzo de 2026 se recibió transacción presentada por las partes el cual en parte es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana en su condición de parte demandada NANCY DEL SOCORRO VIVAS ESCALANTE, plenamente identificada declara reconocer en todas y cada una de las partes la demanda el contenido de la demanda incoada en su contra y en este acto ofrece pagar el monto de la misma cuya suma de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS DE NORTE AMERICA (USD. 2.903,33) que es el monto total resultante de la suma de la deuda contenida en letra de cambio cuyo pago se demando, más los conceptos adicionales previstos en el articulo 456 del CODIGO DE COMERCIO los cuales se han establecido de la siguiente manera y los honorarios profesionales. SEGUNDO: La ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, también identificada, en mi condición de demandante manifiesto mi conformidad con el pago que se realiza en este acto por cuanto cubre el monto indicado en la demanda que dio origen al presente procedimiento, Igualmente pido a la ciudadana Juez se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue acordada en su debida oportunidad y que se oficie al registro respectivo a los fines pertinentes. Igualmente muy respetuosamente a la ciudadana se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN y se le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. No expusieron más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 04 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 04 de marzo de 2026, en los mismos términos expuestos en ella, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2026 según oficio No. 29, sobre lote de terreno propia, Ubicado en La Parroquia Hernández, hoy sector La Plaza, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, con un área de terreno de Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (362,70 Mts/Cmts), dentro de los linderos y medidas siguientes: NOROESTE Mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12.50 Mts/Cmts), colinda con terrenos de la sucesión de Ricardo Moreno, SURESTE Mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts), colinda con terrenos de la sucesión de Ricardo Moreno, NORESTE: Mide Veintisiete Metros con Noventa Centimetros (27,90 Mts/Cmts), con calle en construcción, y SUROESTE: Mide Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (27,90 Mts/Cmts), colinda con terrenos que son a fueron de Eulogio Contreras. Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericanos, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 10 de Enero del año 2014, Inscrito bajo el Número 2014.7, Asiento Registral a del inmueble Matriculado con el Nt 437.18.21.3.582 v correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. TERCERO: Librar oficio al Registro Público de los Municipios Panamericanos, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira a los fines de que procedan a estampar la correspondiente nota marginal. CUARTO: Se ordena la entrega del instrumento cambiario (LETRA DE CAMBIO) a la parte demandada debidamente cancelada y el archivar el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/Lorena.-
|