REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, viernes seis (06) de marzo de 2026
EXPEDIENTE N° 5041-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ORLYS ORIANA SALGADO NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-26.016.280, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, XXX.
Parte Demandado ANYELO JOSUE ARELLANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-25.889.947.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 03 de marzo de 2026 por los ciudadanos ORLYS ORIANA SALGADO NUÑEZ y ANYELO JOSUE ARELLANO MEDINA, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor del niño THIAGO JOSUE ARELLANO NUÑEZ, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5041-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano ANYELO JOSUE ARELLANO MEDINA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS COLOMBIANO Semanales, que serán entregado por un familiar en común y se compromete con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana ORLYS ORIANA SALGADO NUÑEZ, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo se levanta la presenta acta y estando conformes firman. -
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de ambas cédulas de identidad, así como copia simples de las Actas de Nacimiento: Nro. 2086, de fechas 20/10/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio libertador del Estado Mérida, correspondiente a su hijo THIAGO JOSUE ARELLANO NUÑEZ, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh-
Exp. 5041-2026.
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