REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL IDE ESTA TÁCHIRA. Coloncito jueves cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
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Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO DUQUE PEREZ venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.235.800, domiciliado en el Municipio Panamericano. Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de Párroco Rector, de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA SAN PABLO APÓSTOL actualmente SANTUARIO DIOCESANO SAN PBBLO APÓSTOL, COLONCITO, domiciliada en la calle 8 bis, carrera 8, casa Nro.- 7-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira, tal y como en nombramiento, emitido por la Diócesis de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Agosto de 2.021, en concordancia del artículo 532 del Código del Derecho Canónico y el Articulo IV, de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre La República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, Gaceta Oficial Nro. 27.551. de fecha 24 de septiembre de 1.964 y YULIER LEOPOLÚO VELASCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V.1 1.992.816, con Nro. de celular 0424-7230204, domiciliado en Coloncito, Urbanización Simón Bolívar. Parte Baja, calle 14 con esquina de carrera 8, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.884004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917. recibida en fecha 02 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"Nosotros. JESUS ANTONIO DUQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.235.800 domiciliado en el Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de Párroco Rector, de la PARROQUIA
ECLESIASTICA SAN PABLO APÓSTOL actualmente SANTUARIO DIOCESANO SAN
PABLO APÓSTOL, COLONCITO, domiciliada en la calle 8 bis, carrera 8, casa Nro.- 7-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira, tal y como en nombramiento, emitido por la Diócesis de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Agosto de 2.021, en concordancia del artículo 532 del Código del Derecho Canónico y el Articulo IV, de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre La República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, Gaceta Oficial Nro. 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1.964, quien a los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra, el ciudadano: YUL/ER LEOPOLDO VELASCO BLANCO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V. 11.992.816, con Nro. de celular 0424-7230204, domiciliado en Coloncito, Urbanización Simón Bolívar, Parte Baja, calle 14 con esquina de carrera 8, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil quien a los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRA TISTA, hemos convenido en celebra un contrato de obra especial determinada en los siguientes términos y bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: EL CONTRA TANTE se compromete y se obliga a realizar para EL CONTRA TISTA, la siguiente obra: PRIMERA ETAPA: Remodelaciones sobre un inmueble consistente en una vivienda multifamiliar con un promedio de 50 años de construidas, de dos plantas, con aproximadamente de 402 metros cuadrados de área de construcción, en espacios destinados para catequesis, espacios educativos y movilización estudiantil, espacios para estadía, cinco salones estudiantiles en obra gris, un lobby obra gris, un comedor en obra gris, una cocina en obra gris, baños múltiples obra gris, techo de dos aguas, salón de descanso en obra gris, mejoras de dos baños en el segundo nivel por filtración, sellado de placa con un translúcido pequeño obra gris, construcción de escalera para segundo nivel en obra gris, construcción de fachada en obra gris, mejoras de aguas negras, adecuación del sistema eléctrico, adecuación del sistema de aguas blancas, adecuación del sistema de agua fluviales, sin ningún tipo de acabado, remodelación de la fachada de la casa. El lugar de ejecución e instalación de dicha obra, es sobre un inmueble que se encuentra UBICADO EN LA CALLE 8 BIS, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, CASA NRO. 7-27, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA, propiedad de la Parroquia Eclesiástica San Pablo Apóstol, Coloncito, tal y como consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actualmente Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Estado Táchira, de fecha 4 de Agosto de 1.980, quedando inscrito bajo el Nro.-100, Folios 103 al 104 y sobre el lote de terreno posee Contrato de Arrendamiento 22.243, suscrito la Municipalidad del Municipio Jauregui, Estado Táchira SEGUNDA: El tiempo de duración para la ejecución de dicha obra es de 14 semanas, contados a partir de la fecha cierta del presente documento, es decir, que dicha obra debe ser entregada el 14 de junio del 2.026.- (NO SE CUENTA SEMANA SANTA) TERCERA: En caso de trabajos adicionales, pequeñas modificaciones extras de lo que esta descrito en el presente contrato, ambas partes pueden discutir y considerar el valor del precio de dichos trabajos adicionales, de los cuales se consideraran como trabajos adicionales del presupuesto presentado en este contrato, CUARTA' EL CONTRA TISTA, deberá aportar todas las herramientas necesarias para la ejecución de la obra. QUINTA: EL CONTRA TANTE, entregara y aportara oportunamente y a tiempo, todos los materiales de construcción que sea requerido para la ejecución de la obra SEXTA: EL CONTRA TANTE, podrá supervisar la obra cuando así lo requiera. En caso que no pueda supervisar la obra EL CONTRATANTE, puede enviar a un representante o delegado, SEPTIMA: Queda entendido por • ambas partes, que por ser naturaleza exclusivamente civil el presente contrato de obra, no tiene carácter laboral, es decir, no existe ni existirá ninguna vinculación laboral entre el CONTRATANTE Y CONTRATISTA. Así mismo, EL CONTRA TANTE, tampoco tendrá ninguna vinculación laboral con la mano de obra de EL CONTRATISTA OCTAVA: El precio convenido entre ambas partes para la ejecución de la obra es la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 9.000,00), equivalente según al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 2 de marzo de 2026, que es de 419,98 Bs. por cada dólar, es la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3 779.820, 00), los cuales serán pagado en dos cuotas: A-) Una primera cuota por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 7.200,00), al momento de la firma del presente documento, B.-) Una segunda cuota por Ja cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANO (USD. 1.800,00), será entregado el 14 de junio de 2026, siempre y cuando EL CONTRATISTA haya entregado la obra completamente concluida e instalada. - Dentro de dicho precio es solo para la mano de obra. - NOVENA: En caso de que ELCONTRASTISTA, no realiza ni ejecuta la obra en el tiempo establecido, EL CONTRA TANTE, no tiene obligación ni responsabilidad de pagar el tiempo extraordinario. DECIMA: en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE, queda facultado para recurrir, a los tribunales correspondientes para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer valer sus derechos, por lo que este documento es suficiente medio probatorio y vale como título. DECIMA PRIMERA: Ambas partes señalan y aseguran que en la celebración del mismo no ha mediado error, dolo de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidar el contenido del mismo. DECIMA SEGUNDA: EL CONTRA TISTA da a EL CONTRA TANTE, tres meses de Garantía por la ejecución de la Obra, el cual comenzara a contarse a partir de la entrega de la obra determinada. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, dos ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los 2 dias de/ m del dos mil veintiséis.. ,
Este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee los ciudadanos
ANTONIO DUQUE PEREZ, en su condición de Párroco Rector, de la PARROQUIA ECLE
SAN PABLO APÓSTOL actualmente SANTUARIO DIOCESANO SAN PABLO APÓSTOL y YÜTIER LEOPOLDO VELASCO BLANCO, ya identificados, requiere darle legalidad al documento privado, celebrada entre ellos, quien manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: JESUS ANTONIO DUQUE PEREZ, en su condición de Párroco Rector, de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA SAN PABLO APÓSTOL actualmente SANTUARIO DIOCESANO SAN PABLO APÓSTOL y YULIER LEOPOLDO VELASCO BLANCO, plenamente identificados, de fecha 02 de marzo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a Io señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JESUS ANTONIO DUQUE PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.235.800, domiciliado en el Municipio Panamericano. Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de Párroco Rector, de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA SAN PABLO APÓSTOL actualmente SANTUARIO DIOCESANO SAN PABLO APÓSTOL, COLONCITO, domiciliada en la calle 8 bis, carrera 8, casa Nro.- 7-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira, tal y. como en nombramiento, emitido por la Diócesis de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Agosto de 2.021, en concordancia del artículo 532 del Código del Derecho Canónico y el Articulo IV, de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre La República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, Gaceta Oficial Nro. 27.551. de fecha 24 de septiembre de 1.964 y MULIER LEOPOLDO VELASCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad \/.-11.992.816, con Nro. de celular 0424-7230204, domiciliado en Coloncito, Urbanización Simón Bolívar, Parte Baja, calle 14 con esquina de carrera 8, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 02 de marzo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en, consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DPJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias. certificadas solicitadas por. las partes y desglosar. Los documentos objeto de solitud original, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese Y publíquese Ja presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma pará el árchivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza








YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5501-2026