REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215 Y 167
Expediente N O 5.039-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL FARFAN CONTRERAS venezolano, soltero, titular de la
cédula de identidad N O V- 31.949.615 domiciliado en La Tendida municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N O 33.332.
DEMANDADO: OSCAR ULISES PEREZ MARQUEZ venezolano, soltero, titular de la cedula de
identidad Nro.V-8.085.282, domiciliado en el sector el venado La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y Civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de marzo de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FARFAN CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de marzo de 2026, El ciudadano OSCAR ULISES PEREZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N O 182.329 actuando con el carácter de demandado y el ciudadano MIGUEL ANGEL FARFAN CONTRERAS en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente;
"...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en las siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 13 de Febrero de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, OSCAR ULISES PEREZ MARQUEZ. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.085.282, domiciliado en el Sector El Venado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva al Ciudadano MIGUEL ANGEL FARFAN CONTRERAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 31.949.615, domiciliado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras consistentes en un casa de habitación construida en paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y techos de acerolit, distribuida en tres (03) habitaciones, cocína-sala, un (01) baño, tanque subterráneo, tanque aéreo, porche, garaje, área de servicio y demás anexidades que le son propias, Ubicadas en e/ Sector El Venado, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira con documento de Amparo NO 29.852, con un extensión de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts), cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Mide Veinticuatro Metros (24 Mts), colinda con calle pública, FONDO: Mide Veinticuatro Metros (24 Mts), colinda con mejoras de Darío Bustamante, LADO DERECHO: Mide Treinta Metros (30 Mts), colinda con José Nelson Gutiérrez Márquez, LADO IZQUIERDO: Mide Treinta Metros (30 Mts), colinda con José Nelson Gutiérrez Márquez. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal sobre un lote de terreno que me fue dado en arrendamiento por e/ Departamento de Tierras de la Municipalidad de Jáuregui como se evidencia de documento Autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 02 de febrero del año 2006, inserto bajo el N 82, Tomo ll de los libros respectivos. El precio de la presente venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley, Y yo, MIGUEL ANGEL FARFAN CONTRERAS ya identificado declaro. "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos y firmamos, por Vía Privada hoy Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejo entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL FARFAN CONTRERAS plenamente identificado en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina NO 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman -
En fecha 05 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano OSCAR ULISES PEREZ MARQUEZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para là compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Io siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ pvpa-
Solic. 5039-2026
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