REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, jueves cinco (05) de marzo de 2026
EXPEDIENTE N° 5038-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante INELISA NOMAR BUITRIAGO GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-30.975.209, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, XXX.
Parte Demandado JHONY ALEJANDRO VALDERRAMA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-24.190.979.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 02 de marzo de 2026 por los ciudadanos INELISA NOMAR BUITRIAGO GALVIS y JHONY ALEJANDRO VALDERRAMA MOLINA, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos VALDERRAMA BUITRIAGO, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5038-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano JHONY ALEJANDRO VALDERRAMA MOLINA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANO quincenales, para un total SE CUATROCIENTOS MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA mensualmente y se compromete con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana INELISA NOMAR BUITRIAGO GALVIS, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo se levanta la presenta acta es todo termino se leyó y conformes firman. -
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de la cédulas de identidad, de la madre así como copia simples de las Actas de Nacimiento: Nro. 4895, de fechas 02/09/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio libertador del Estado Mérida y una constancia de parto, historial clínico Nro 117.79.91 de fechas 05/02/2018 del Hospital Universitario de los Andes, Municipio libertador del estado Mérida correspondiente a los hermanos VALDERRAMA BUITRIAGO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh-
Exp. 5038-2026.
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