REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, miércoles cuatro (04) de marzo de 2026

SOLICITUD N° 5499-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: JORGE EDGAR PEÑA DE LA ROSA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.124, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, JORGE KALETH PEÑA MOGOLLON, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
PARTE OFERIDA: MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.337.655, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Ofrecimiento Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convencimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 27 de febrero de 2026 por los ciudadanos JORGE EDGAR PEÑA DE LA ROSA y MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO plenamente identificados en autos, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño xxx, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo Nº 5499-2026. del libro L-16 Dicho convencimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JORGE EDGAR PEÑA DE LA ROSA, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESO COLOMBIANO QUINCENALES o lo equivalente en bolívares, que será trasferidos a una cuenta de la progenitora y se compromete con el 50% de los demás gastos médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, acepta dicho ofrecimiento TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman.-...”





PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y establece en su articulado relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo,
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/nmgh.-
solicitud. 5499-2026