REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5037-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.850.297, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 276.666, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.597, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580.
DEMANDADA: LISMAR CECILIA FUENTES MIRANDA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-13.335.866, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, plenamente identificada en autos.
En fecha 27 de febrero de 2026, La ciudadana LISMAR CECILIA FUENTES MIRANDA, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OLGA EDILIA MOLINA ARELLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.426, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, en su condición de parte demándate en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana: LISMAR CECILIA FUENTES MIRANDA, ya identificada, me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con su respectiva huella digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en mi acto tanto público como privado, el cual señala textualmente los siguiente: Yo, LISMAR CECILIA FUENTES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.335.866, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Confiero PODER GENERAL DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACION amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abogado en ejercicio: MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, venezolano, mayor de edad. soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.297, inscrita en el Inpreabogado Nro. 276.666, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, para que en mi nombre y representación, sostenga y defienda mis derechos, intereses y acciones, en todos los asuntos que de cualquier índole ocurran o puedan ocurrirme, en ejercicio de este mandato además de las facultades inherentes a todo administrador, mi apoderada aquí constituida tendrá las siguientes facultades: Representarme ante personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas, ante los entes públicos de administración nacional, estatal o municipal, cobrar y recibir cantidades de dinero que me adeuden, de igual forma queda facultada para comprar y vender en mi nombre y representación toda clase de bienes, muebles e inmuebles, firmando los correspondientes documentos por ante los funcionarios públicos y competentes, firmando todo tipo de declaratorias y aclaratorias que sean necesarias en el momento de otorgamiento de las citadas compras, de la misma manera queda facultada para celebrar en mi nombre y representación con particulares o entidades públicas y/o privadas, cualquier tipo de contratos otorgando los mismos por ante cualquier notaria u oficina de registro público de la república bolivariana de Venezuela. De igual forma podrá mi apoderada representarme o sustituir las facultades aquí conferidas en todo o en parte pudiendo realizar ante cualquier organismo público o privado todas las diligencias necesarias a fin de tramitar y retirar documentos referentes a mi identidad y educación cursada en este país. Así mismo mi apoderada aquí constituida queda facultada para hacer todo cuanto yo mismo haría en defensa de mis derechos e intereses, ya que las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y de ninguna manera taxativas, así lo digo y lo firmo en Coloncito, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2026, en consecuencia, estampamos nuestras huellas digito pulgares. CUARTO Y yo LISMAR CECILIA FUENTES MIRANDA, antes identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la presente demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, antes identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad con el artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenar expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 04 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana LISMAR CECILIA FUENTES MIRANDA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy Cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 5037-2026.
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