REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, martes tres (03) de marzo de 2026
EXPEDIENTE N°5034-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DILAN EFREN SANCHEZ PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-24.355.664, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos SANCHEZ MURILLO.
Parte Demandado: ANGIE ELIZABETH MURILLO FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-24.779.124, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 23 de febrero de 2025 por los ciudadanos DILAN EFREN SANCHEZ PINEDA y ANGIE ELIZABETH MURILLO FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés de los hermanos SANCHEZ MURILLO, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 5034-2026 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano DILAN EFREN SANCHEZ PINEDA. Ofrece la cantidad de CIEN MIL Pesos en moneda colombiana, semanales y se compromete a cancelar una deuda 400.000 pesos colombianos lo antes posible, los demás gastos serán compartidos en 505 médicos, medina, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: la ciudadana ANGIE MURILLO FLORES acepto dicho ofrecimiento y se compromete a firmar un recibo. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo Es todo. Se levanto la presente acta y estando conforme firman...”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DILAN EFREN SANCHEZ PINEDA y ANGIE ELIZABETH MURILLO FLORES, así como copia simple del Acta de Nacimientos: Nro. 002 de fecha 06/01/2023, y N.º 156 de fecha 07/04/2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a los hermanos SANCHEZ MURILLO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 5034-2026.
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