REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5032-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: YOBANY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.240.538, domiciliado en el Sector San Isidro, la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil; asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADOS: RICHARD JOSE NAVARRO ARELLANO y ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad N.º V-12.049.135 V- 12.486.956, en su orden respectivo, domiciliados en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano YOBANY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 26 de febrero de 2026, Los ciudadanos RICHARD JOSE NAVARRO ARELLANO y ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano YOBANY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas documento privado, de fecha 10 de Noviembre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así "Nosotros: RICHARD JOSE NAVARRO ARELLANO Y ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. V. 12.049.135 y V. 12.486.956. domiciliados en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano YOBANY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V 10.240.538, domiciliado en el Sector San Isidro, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras divididas en dos (02) lotes descritos así: PRIMERO: Casa para habitación de techos de machihembre, paredes de bloque frisadas, pisos de terracota, distribuida en dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor y área de servicio, un kiosco, un tanque subterráneo, un tanque aéreo, unas habitaciones anexas en obra gris, un área de estufa, un galpón, cultivos de árboles frutal de la categoría de aguacates, cítricos, pastos artificiales, cercados con alambres de púa y estantillos de madera. Ubicado en el Sector San Isidro, Bojadal, Parroquia La Tendida del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 Has con 5.743 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: del vértice P-5 al P-1, con camellón público, en una extensión de Doscientos Diez Metros con Treinta Centímetros (210,30 Mts/Cmts); SUR: del vértice P-2 al P-3, con Jesús Contreras, en una extensión de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (154,40 Mts/Cmts), ESTE: del vértice P-1 al P-2, con Zenaida Rujano, en una extensión de Clento Setenta y Un Metros con Cuarenta y Un Centímetros (171,41 Mts/Cmts), OESTE del Vértice P-3 al P-5, con Gladys Contreras, en una extensión de Ciento Veintiséis Metros (126 Mts) Dichas mejoras fueron construidas a nuestras solas y únicas expensas y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui el cual nos fue dado en arrendamiento bajo Documento N.º 51.219, como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 29 de Noviembre del año 2.021, inserto bajo el N.º 42, Tomo13 Folios 154-157 de los libros respectivos. SEGUNDO Unas mejoras pastos artificiales, cercados con alambres de púa y estantillos de madera. Ubicado en el Sector San Isidro, Bojadal, Parroquia La Tendida del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 Has con 4.748 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE del vertice P-4 al P-1, antes con Sonia Contreras, para hoy con camellón público, en una extensión de Clento Doce Metros (112 Mts); SUR: del Vértice P-2 al P-3, antes con Héctor Soto para hoy con Jesús Ramón Contreras, en una extensión de Ciento Doce Metros (112 Mts); ESTE: del Vértice P-3 al P-4, antes Emilsa Contreras para hoy Richard José Navarro Arellano y Rolando Alberto Navarro Arellano, en una extensión de Ciento Treinta y Dos Metros (132 Mts), OESTE: del Vértice P-1 al P-2, antes con Olga Contreras para hoy con Josefa Emilse Contreras, en una extensión de Ciento Treinta y Dos Metros (132 Mts). Dichas mejoras fueron construidas a nuestras solas y únicas expensas y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui el cual nos fue dado en arrendamiento bajo Documento N.º 51.327, en fecha 08 de abril del año 2.022. El precio de esta venta es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs: 400.000,00), que declaramos recibidos en este acto a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos al comprador todos los derechos de propiedad y posesión que nos existen sobre las mencionadas mejoras. Y yo, YOBANY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, el comprador declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira hoy 20 de noviembre de 2025, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano YOBANY ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 03 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE NAVARRO ARELLANO y ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 26 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/chgl
Exp. 5032-2026.