REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA ESCALANTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.608, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 16 de agosto del año 1981, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 24, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de la causante MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-1.901.095, la cual riela a los folios 12 y 13 y en fecha 16 de enero de 2017 falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 02, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del causante MIGUEL ARCANGEL ROA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.701.734, la cual riela a los folios 15 y 16.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: MARIA MARGARITA ESCALANTE, MIGUEL AMADO ROA ESCALANTE, BELKIS COROMOTO ROA ESCALANTE y BIOLIS MARINA ESCALANTE, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.398.608, V-9.392.504, V-9.398.609 y V-10.238.761, en su orden respectivos, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA y MIGUEL ARCANGEL ROA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MARIA MARGARITA ESCALANTE; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.398.608 (folio 06)
• A los folios 07 y 08 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 78, de fecha 04 de abril de 1966, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BIOLIS MARINA ESCALANTE, es hija de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA y MIGUEL ARCANGEL ROA.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 627, de fecha 02 de septiembre de 1964, expedida por el Registro Civil del municipio Ayacucho del Estado Táchira perteneciente a MARIA MARGARITA ESCALANTE. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 09 y 10).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARGARITA ESCALANTE RASMIREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-1.901.095 (folio 11)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 24, de fecha 17 de agosto de 1981, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 12 y 13).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante MIGUEL ARCANGEL ROA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-1.701.734 (folio 14)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 02, de fecha 17 de enero de 2017, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a MIGUEL ARCANGEL ROA. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 15 y 16).
• Al folio 17 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15, de fecha 28 de septiembre de 1978, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe del matrimonio civil de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA y MIGUEL ARCANGEL ROA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL AMADO ROA ESCALANTE; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.392.504 (folio 18)
• A los folios 19 y 20 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 39, de fecha 10 de febrero de 1973, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MIGUEL AMADO ROA ESCALANTE, es hija de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA y MIGUEL ARCANGEL ROA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BELKIS COROMOTO ROA ESCALANTE; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.398.609 (folio 21)
• Al folio 22 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 627, de fecha 02 de septiembre de 1964, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BELKIS COROMOTO ROA ESCALANTE, es hija de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA y MIGUEL ARCANGEL ROA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BIOLIS MARINA ESCALANTE; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-10.238.761 (folio 23)
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2026, donde los ciudadanos LUZ MARINA MORA SANCHEZ y LAIRET ADRIANA BRICEÑO MORA identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante a sus hermanos y así mismo conocieron a los causantes desde hace más de treinta años, también les consta que los hijos son los únicos universales herederos de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA y MIGUEL ARCANGEL ROA, les consta que eran casados y que les consta que dejaron bienes activos. (en los folios (25 y 27)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARGARITA ESCALANTE RAMIREZ DE ROA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-1.901.095, y MIGUEL ARCANGEL ROA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.701.734, a su hijos MARIA MARGARITA ESCALANTE, MIGUEL AMADO ROA ESCALANTE, BELKIS COROMOTO ROA ESCALANTE y BIOLIS MARINA ESCALANTE, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.398.608, V-9.392.504, V-9.398.609 y V-10.238.761, en sus órdenes respectivos, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/lorena.-
Solicitud N° 5517-2026.