REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Expediente N° 4767-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIO JOSE ROA RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.782.226, domiciliado en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: LUCY SUGEY SANCHEZ y BLANCA NIEVES SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.975.461 y V-16.720.035, domiciliadas en el sector Ruiz Pineda calle 11 N° 10-48, Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de herederas conocidas de la causante MARIA FRANCISCA SANCHEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.730.114.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano MARIO JOSE ROA RAMIREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 14 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de las ciudadanas LUCY SUGEY SANCHEZ y BLANCA NIEVES SANCHEZ, en su condición de herederas conocidas de la causante MARIA FRANCISCA SANCHEZ RODRIGUEZ plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 31 de octubre de 2025, riela diligencia presentada por la abogada LUZDARY PORTILLO, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2025, se dictó auto ordenando elaborar las compulsas correspondientes dirigidas a las codemandadas de autos.
En fecha 12 de noviembre de 2025 el ciudadano alguacil de este despacho consigno boleta de citación que fuera firmada por la co-demandada de autos BLANCA NIEVES SANCHEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2025 el ciudadano alguacil de este despacho informa a la ciudadana Juez que no fue posible lograr la citación de la ciudadana LUCY SUGEY SANCHEZ y según información suministrada por el ciudadano RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, dicha ciudadana ya no reside en esa dirección y desconoce su domicilio actual.
En fecha 17 de noviembre de 2025 se recibió diligencia presentada por el demandante de autos asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, consignando acta de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de las co-demandadas de autos.
En fecha 05 de diciembre de 2025, se recibió poder Apud-Acta presentado por el ciudadano MARIO JOSE ROA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual les confiere poder a la abogada antes mencionada.
En fecha 08 de diciembre de 2025 riela escrito de convenimiento suscrito por la co-demandada BLANCA NIEVES SANCHEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082 y la apoderada judicial de la parte demandante el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana BLANCA NIEVES SANCHEZ, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizaba mi progenitora MARIA FRANCISCA DE JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, en todo acto tanto públicos como privados, el cual está Marcado con la Letra "A" CUARTO: Y yo BLANCA NIEVES SANCHEZ, ya identificada, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda. QUINTO: Y yo LUZDARY PORTILLO PEREZ, antes identificada, en representación del ciudadano MARIO JOSE ROA RAMIREZ, identificado como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado Es todo. Termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 10 de diciembre de 2025, se dicta auto, mediante el cual se toma como apoderado judicial de la parte demandante a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 15 de enero de 2026 se recibe diligencia presentada por la apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita sea citada la co-demandada LUCY SUGEY SANCHEZ, a través de carteles.
En fecha 21 de enero de 2026, se dicta auto mediante el cual se acordó citar a la co-demandada de autos LUCY SUGEY SANCHEZ a través de carteles.
En fecha 09 de febrero de 2026, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna dos ejemplares del diario La Nación y Los Andes donde aparece publicado el cartel de citación dirigida a la ciudadana LUCY SUGEY SANCHEZ.
En fecha 09 de febrero de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que fijo cartel de citación librada a la co-demandada de autos LUCY SUGEY SANCHEZ.
En fecha 12 de febrero de 2026, se dicta auto mediante el cual se ordena desglosar los ejemplares consignados para ser agregado al expediente y para el mejor manejo.
En fecha 02 de marzo de 2026, se recibe escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se nombre defensor Ad-litem a la co-demandada de autos LUCY SUGEY SANCHEZ.
En fecha 05 de marzo de 2026, se dictó auto mediante el cual se nombra como defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.349.
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante el cual consigna un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de marzo de 2026, se recibe diligencia presentada por la ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, mediante la cual acepta el cargo de defensora Ad-litem a la parte co-demandada de autos LUCY SUGEY SANCHEZ.
En fecha 24 de marzo de 2026, se dicta auto se fija para el día de hoy 24-03-2026 a las dos horas de la tarde para que tenga lugar el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem nombrada por este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2026, se llevó a efecto acta de juramentación de Defensora Ad-Litem abogada JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 25 de marzo de 2026, se dicta auto mediante la cual se acuerda elaborar la compulsa correspondiente a la defensora Ad-liten de la parte demandada a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 26 de marzo de 2026 se recibió diligencia presentada por el alguacil de este despacho mediante la cual consigna boleta de citación que fuera recibida y firmada por la abogada JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 26 de febrero de 2026 riela escrito de convenimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante y la defensora Ad-Litem abogada JACKELINE CORNEJO DURAN, y la el cual en parte, es del tenor siguiente:
… PRIMERO: la ciudadana: JACKELINE CORNEJO DURAN, actuando en la condición de DEFENSOR AD-LITEM debidamente nombrada y juramentada, en la presente causa se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el Libelo de la Demanda y como abogada de LUCY SUGEY SANCHEZ, hice todo lo concerniente e investigue y no logre encontrar a la demandada en la presente causa. TERCERO: JACKELINE CORNEJO DURAN, antes. identificada de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento, CUARTO: LUZDARY PORTILLO PEREZ, en representación mediante Poder "APUD ACTA otorgado por el ciudadano. MARIO JOSE ROA RAMIREZ, ya identificado en auto, declara acepto el convenimiento expuesto por la ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, y acepto la supresión solicitada del acto antes citado y solicito se homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los Folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se leyó conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que los CONVENIMIENTOS suscritos en fecha 08 de diciembre de 2025 suscrito por la co-demandada de autos BLANCA NIEVES SANCHEZ y la apoderada judicial de la parte demandante; 26 de marzo de 2026, entre la apoderada de la parte demandante y la Defensora Ad-Litem de la parte co-demandada LUCY SUGEY SANCHEZ en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA los CONVENIMIENTOS suscritos en fecha 08 de diciembre de 2025 suscrito por la co-demandada de autos BLANCA NIEVES SANCHEZ y la apoderada judicial de la parte demandante; 26 de marzo de 2026, entre la apoderada de la parte demandante y la Defensora Ad-Litem de la co-demandada LUCY SUGEY SANCHEZ en el presente juicio, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO0 EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/Lorena.-
Exp.4767-2025