REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS, ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS Y WILLIAMS ALEXANDER RONDON GUTIERREZ, venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.368.863, V-19.866.817, V-20.368.862, y V-11.914.218, respectivamente, domiciliados en la Población de La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira siendo todos civilmente hábiles, Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N" V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. recibida en fecha 23 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS Y ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.368.863, V-19.866.817 y V-20.368.862, domiciliados en la Población de La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira siendo todos civilmente hábiles, mediante el presente documento declaramos: CEDEMOS Y TRASPASAMOS al Ciudadano: WILLIAMS ALEXANDER RONDON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de Identidad Nro.V-11.914.218, del mismo domicilio y hábil; LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden sobre Unas mejoras consistentes en: pastos artificiales, sobre TERRENO MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MOROTUTO, SECTOR LA ARENOSA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO PARROQUIA LA PALMITA DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la calle 8 con carrera 1, La Palmita Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira. El cual presenta un área general de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (355,44 Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE SIENDO SU FRENTE: del vértice V1 al V2, con la calle 8, en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mtrs.). NOR-ESTE SIENDO SU FONDO: del vértice V3 al V4, da con María Elena Arellano, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mtrs.). NOR-OESTE SIENDO SU LADO DERECHO: del vértice V2 al V3, con Rosa Navarro, en una extensión de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mtrs.). SUR-ESTE SIENDO SU LADO IZQUIERDO: del vértice V1 al V4, con carrera 1, en una extensión de veintisiete metros con veinte (27,20 Mtrs.). Todo de acuerdo a Levantamiento Topográfico que se anexa al presente documento. los DERECHOS Y ACCIONES que aquí cedemos y traspasamos de las mejoras antes descritas y mencionadas nos pertenecen por haberlas adquirido como únicos y herederos universales al fallecimiento de nuestro causante padre GABRIEL CABALLERO ARDILA, fallecido en San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, según Acta de Defunción N° 050, de fecha 09 de enero del año 2016, expedida por el Registro Civil de San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira y que a su vez nuestro causante padre las construya con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre TERRENO MUNICIPALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MOROTUTO, SECTOR LA ARENOSA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO PARROQUIA LA PALMITA DEL ESTADO TACHIRA. Dicho bien ante descrito y cedido se obtuvo de la siguiente manera: PRIMERO: nuestro causante Padre GABRIEL CABALLERO ARDILA, por si Juzgado de del Distrito Panamericano de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en fecha 12 de septiembre del año 1992, quedando anotado bajo el Numero 620 de los folios 100 al 102 Tomo VII de los libros de autenticaciones llevados por este tribunal. SEGUNDO: mediante DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente descrita en Solicitud Nro. 5369-2025 de sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 07 de octubre del año 2025, Asiento Nro. 11. Para efectos legales estimamos la presente cesión y traspaso en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.000,00). Así mismo transmitimos a nuestro cedente la plena, propiedad, posesión y dominio sobre el bien inmueble ya antes descrito libre de todo gravamen y sin ninguna reserva quedando con la obligación del saneamiento de Legal. Y yo: WILLIAMS ALEXANDER RONDON GUTIERREZ, ampliamente acá identificado acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos. En consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Coloncito a los 21 días del mes de marzo del año 2026. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”
Este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RONDON GUTIERREZ, ya identificado, requiere darle legalidad al documento privado de Traspaso, celebrada entre ellos, y los ciudadanos MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS, ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos: MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS, ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS y WILLIAMS ALEXANDER RONDON GUTIERREZ, plenamente identificados, de fecha 21 de marzo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de la Solicitud Nro. 5369-2025, de sentencia de Únicos Universales Herederos, emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre del año 2025. 4.- Copia simple de la solicitud N.º 392-2006 de copia certificada mecanografiada de documento autenticado emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 24/01/2006. 5.- Copia del plano Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS, ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS Y WILLIAMS ALEXANDER RONDON GUTIERREZ, venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.368.863, V-19.866.817, V-20.368.862, y V-11.914.218, respectivamente, domiciliados en la Población de La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira siendo todos civilmente hábiles, firmado en fecha 21 de marzo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5519-2026
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