REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5075-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANY JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.975.411, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio AURA JOHANA DUQUE CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 275.529
DEMANDADA: NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, venezolana, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.728.307, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano DANY JOSE PEREZ PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de marzo de 2026, La ciudadana NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°308.596, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano DANY JOSE PEREZ PEREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA JOHANA DUQUE CHACON plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, antes identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio; del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizó en mis actos, tanto públicos como privados, el cual Señala textualmente lo siguiente, "Yo, NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.728.307, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DANY JOSE PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.975.411, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente habil, UNA PARTE DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, UBICADO EN LA ALDEA LA JOYA CASERIO LA HOJITA PARTE BAJA, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, ESTADO TACHIRA CON UNA EXTENSION DE CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS, (169.75 MTS2); comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Da con camera en proyección, en una extensión de diecisiete metros con Veintiún centímetros (17.21 Mts), cubre el segmento que están dentro de los vértices del V-1 al V. 4 FONDO, Da con terreno propiedad de Edson Avendaño en una extensión de dieseis metros con setenta y dos centímetros (16.72 Mts), cubre el segmento que están dentro de las vértices del V-2V-3 LADO DERECHO, Da con lote No 21, en una extensión de diez metros (10 Mts) cubre el segmento que están dentro de los vértices del V3 al V4 LADO IZQUIERDO; Da con Calle 1 Via Principal La Hojta en una extensión de diez con un centímetros (10.01 Mts) cubre el segmento que están dentro de los vértices del V-1 al V2 El precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cuya suma de dinero declaro recibir en este acto conforme consta en Cheque emitido a mi favor por la aquí compradora signado con el número 54640002, Código Cuenta Cliente 0175-0218-23-0073500665, del BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES en techa 16-03-2026 Lo que aquí vendo es parte de lo que adquirí conforme consta en documento debidamente registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anta bajo el No 2012.610. Asentó Registral 2 del Inmueble matriculado con el No 437 18.29.1 528 y correspondiente al libro de Follo Real del año 2012 de fecha 19 de noviembre del año 2015 Y yo DANY JOSE PEREZ PEREZ ya identificado, acepto la presente venta por ser real, seria y cierta Asi lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito municipio Panamericano Estado Táchira, por via privada a los 17 días del mes de marzo del año 2026 CUARTO: YO NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, plenamente identificada de Conformidad con el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo, DANY JOSE PEREZ PEREZ como parte actora en el presente procedimiento manifestó de Conformidad con el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicitamos que Una Vez Homologada la presente causa por este digno Despacho se sirva Ordenamos expedimos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción, que corren inserto en el presente expediente en el folio del expediente, en constancia de ello dejo copia fotostática del mismo, no obstante, autorizamos En horas de despacho del día de hoy, compareció ante este juzgado, el ciudadano DANY JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.975.411, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.939.966, Inpreabogado Numero 308,596, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y juridicamente hábil, parte Demandada en la presente causa y la ciudadana NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nro. V. 5.728.307, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio AURA JOHANA DUQUE CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.439.885, Inpreabogado Numero 275.529, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y jurídicamente hábil, parte Demandante en la presente causa, para exponer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DANY JOSE PEREZ PEREZ, antes identificado, me day por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio, del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizó en mis actos, tanto públicos como privados, el cual Señala textualmente lo siguiente, "Yo, NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.728.307, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DANY JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.975.411, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, UNA PARTE DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, UBICADO EN LA ALDEA LA JOYA, CASERIO LA HOJITA PARTE BAJA, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, ESTADO TÁCHIRA, CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS, (169,75 MTS2): comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE; Da con carrera en proyección, en una extensión de diecisiete metros con veintiún centímetros (17.21 Mts), cubre el segmento que están dentro de los vértices del V-1 al V- 4 FONDO; De con terreno propiedad de Edson Avendaño en una extensión de dieseis metros con setenta y dos centímetros (16,72 Mts), cubre el segmento que están dentro de los vértices del V2 V3 LADO DERECHO, Da con lote No 21, en una extensión de diez metros (10 Mts) cubre el segmento que están dentro de los vértices del V-3 al V.4, LADO IZQUIERDO; Da con Calle 1 Vía Principal La Hojita, en una extensión de diez con un centímetro (10.01 Mts) cubre el segmento que están dentro de los vértices del V.1 al V-2. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cuya suma de dinero declaro recibe en este acto, conforme consta en Cheque emitido a mi favor por la aquí compradora. signado con el número 54640002 Código Cuenta Cliente 0175-0218-23-0073500665, del BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, en fecha 16-03-2026 Lo que aquí vendo es parte de lo que adquirí conforme consta en documento debidamente registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el No 2012.610, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No 437.18.29 1.628 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 19 de noviembre del año 2015 Y yo, DANY JOSE PEREZ PEREZ ya identificado, acepto la presente venta por ser real, seria y cierta Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira, por vía privada a los 17 días del mes de marzo del año 2025 CUARTO : YO, DANY JOSE PEREZ PEREZ, plenamente identificada de Conformidad con el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo, NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad con el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa por este digno Despacho se sirva Ordenamos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desgiose del instrumento fundamental de la presente acción, que corren inserto en el presente expediente en el folio del expediente, en constancia de ello dejo copia fotostática del mismo, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada AURA JOHANA DUQUE CHACON, plenamente identificada, para retirar el citado instrumento Jurídico Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
En fecha 26 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh
Exp. 5075-2026.
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