REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5068-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARBELLA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.686222, domiciliado en la Parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADA: BELKIS YANETH LOZANO MOLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-15.074.208, domiciliada en Sector la Morita, la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARBELLA PAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de marzo de 2026, La ciudadana BELKIS YANETH LOZANO MOLINA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana MARBELLA PAEZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de Marzo de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, BELKIS YANETH LOZANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-15.074.208, domiciliada en Sector La Morita, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por media del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARBELLA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.686.222, domiciliado en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras o bienhechurías de mi propiedad ubicadas en el sitio denominado, San José de la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque pisos de cemento pulido, techos de zinc, sobre estructura de hierro como las puertas y ventanas, con protectores de persianas y vidrios, distribuida en tres (03) habitaciones, sala, cocina y comedor contiguos, un tanque para depósito de agua, área de servicio y demás anexidades que le son propias. Con una extensión de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (145,67 Mts/Cmts) totalmente construido, comprendido de las siguientes medidas y linderos: FRENTE O SUR: Mide Once Metros con Setenta Centimetros (11.70 Mts/Cmts), colinda con Vereda Pública; FONDO o NORTE: Mide Once Metros con Setenta Centímetros (11.70 Mts/Cmts), colinda con mejoras de Agustin Moreno, para hoy Fidelindo Carrasquero; LADO DERECHO O ESTE: Mide Doce Metros con Ochenta Centímetros (12.80 Mts/Cmts),colinda con mejoras que fueron de Francelina y Pedro Armengol Contreras para hoy Alfredo Márquez: LADO IZQUIERDO u OESTE Mide Doce Metros con Diez Centímetros (12.10 Mts/Cmts).colinda con mejoras que fueron de Douglas Mora para hoy Ana Moreno. Las mejoras aquí descritas y vendidas son todo lo adquirido como consta en documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre del año 2019, inserto bajo el N.º 62, Folios 196-198, Tomo 8, del Libro de Autenticaciones. El precio de esta venta es la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD4.000,00) equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.806.000,00) de acuerdo a la tasa de cambio que rige hoy en el Banco Central de Venezuela a razón de 451,50 Bolívares por cada dólar americano, los cuales declaro recibir en este acto en la divisa indicada a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena, propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de la ley. Y yo, MARBELLA PAEZ RODRIGUEZ, la compradora, ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy 18 de Marzo del año 2026, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y los mismos que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LAS OTORGANTES", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MARBELLA PAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1. de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó…”

En fecha 25 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano GERARDO JOSE ROA OROZCO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/chgl
Exp. 5068-2026.