REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves veintiséis (24) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
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Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos
RONAL YOANDER ROJAS QUIÑONEZ, SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO y CARLOS
EDUARDON URREA OCHOA venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V27.004.769, V.-27.170,140 y V-18.380,890 en su orden respectivo, domiciliados el primero y segundo de los nombrados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. El tercero en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 227,495. Recibida en fecha 19 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"Nosotros, RONAL YOANDER ROJAS QUIÑOÑEZ Y SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. %27.004.769 y %27.170.140, respectivamente, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles. DECLARAMOS que hemos recibido en calidad de préstamo de manos del ciudadano CARLOS EDUARDO URREA OCHOA venezolano, mayor de edad. Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 1/-18.380.890, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, del Estado Táchira, y civilmente hábil, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 55.200 USO); siendo su valor referencial al dia de hoy la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (25.129.800,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (19) de Marzo del año 2026, por la cantidad de (455,25 Bs), por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y, la cual se deja copia simple constaste de Once (11) folios marcados con las letras B, C, D, E. E G. H. l. J. K L de los dólares recibidos y firmado, y nos comprometemos en pagarle a nuestro acreedor de la siguiente manera PRIMERA: los deudores: deberán cancelar el dinero prestado, y ambas partes acordamos que serán pagados al Acreedor en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos de la misma denominación, y a su vez nos comprometemos en cancelar el dinero prestado en partes fraccionadas en un lapso de Doce (12) meses. tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo, es decir para la fecha (19) de Marzo del año 2027 SEGUNDO: NOSOTROS LOS DEUDORES NOS COMPROMETEMOS, Y NOS OBLIGAMOS, FRENTE A NUESTRO ACREEDOR, EN REALIZAR ABONOS MENSUALES POR LA CANTIDAD QUE TENGAMOS PARA EL MOMENTO esto con el fin de reducir la deuda TERCERA: en caso de que los deudores no realicen los abonos mensualmente, en el trascurso de dos (02) meses, será este causal, motivo suficiente para que el Acreedor, proceda de inmediato por Via, de procedimiento de INTIMACION CUARTA: el préstamo de dinero aquel descrito, no generara ningún tipo de intereses QUINTA: Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el
territorio, la determinación del pago tal como lo 'refleja por interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tácita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia, siendo por cuenta de los deudores los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, nosotros, RONAL YOANDER ROJAS QUIÑONEZ Y SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO, actuando con el carácter de deudores, nos comprometemos frente a nuestro Acreedor, que si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO nos responsabilizamos en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y e/ atraso del pago o abono de dos cuotas, y el de la suma -de las divisas, antes citadas, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos las partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalamos que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de los deudores, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Via, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el Acreedor, y por el préstamo de dinero aquí detallado, nosotros, RONAL YOANDER ROJAS QUIÑONEZ Y SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO, damos en garantía, UNAS MEJORAS, consistente en un local comercial en la planta baja, y un apartamento tipo estudio de complejo abierto, en fa planta alta, distribuidos de la siguiente manera, PLANTA ALTA: edificada con paredes de bloque de cemento y frisadas, piso de cemento pulido, techo en machimbre con sus estructura de hierro, una (01) cocina, con sus planchones, un (01) baño revestido de cerámica, un lavadero con un tanque pequeño para agua, un balcón con chaguaramos, una escalera que conduce a la planta baja. PLANTA BAJA, un Local comercial, edificado en paredes de bloque de concreto con sus elementos estructurales, piso de cemento pulido, techo en placa vaciado de cemento y machimbre con sus estructuras de hierro, una portón tipo Santa María en hierro, y una escalera que conduce al sótano, que esta edificado en paredes de bloques de cemento, con todos los servicios públicos agua, electricidad y demás anexidades que le son propias, y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Jáuregui, -la Grita Estado Táchira, ubicado en el Sector Caño Amarillo Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE O FONDO: del Vértice V4 al V3, en una extensión de Cinco Metros (5 Mts), Colinda con Mejora de Pedro Antonio Rincón Pérez, SUR O FRENTE: del Vértice V2 al VI, en una extensión de Cinco Metros (5 Mts). Colinda con Carretera Panamericana; ESTE O LADO IZQUIERDO: del Vértice V3 al V2, en una extensión de Diez Metros (10 Mts). Colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Antonio Rincón Pérez, OESTE O LADO DERECHO: del Vértice VI al V4, en una extensión de Diez Metros (IO Mts), Colinda con mejoras que son actualmente de Efigenio Zambrano, todo conforme al Levantamiento Topográfico que anexo para que sea agregado al presente solicitud Las mejoras aquí descritas nos pertenece por haberlas adquirido en parte por documento Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de la Tendida, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el NO 60,
Tomo 05, de fecha 07/12/2021, y en parte por haberlas construido con dinero de nuestro propio peculio a nuestras únicas expensas. Y yo, CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, actuando en este acto como el Acreedor, por medio del presente declaro: estar conforme con las clausulas aquí estipuladas, Asi lo decimos y firmamos por vía privada hoy (19) de Marzo del año 2026, y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares
Este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee los ciudadanos RONAL YOANDER ROJAS QUIÑONEZ y SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento de Préstamo de Dinero celebrados entre éste y el ciudadáno CARLOS EDUARDON URREA OCHOA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento al Poder mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las fotografías del dinero. 2.- Documento privado de Documento de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: RONAL YOANDER ROJAS QUIÑONEZ, SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO y CARLOS EDUARDON URREA OCHOA plenamente identificados, de fecha 19 de marzo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simp'e de las cedula de identidad de los solicitantes. 4.- copia simple del documento aquí por ante la Oficina de Notaria Pública de la Tendida, Samuel Darío Maldonado del estado Táchira bajo el N 60, Tomo 05, de fecha 07/12/2021 5.- copia simple del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RONAL YOANDER ROJAS QUIÑONEZ, SINAI DEL VALLE CARRERO CARRERO y CARLOS
EDUARDON URREA OCHOA venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V27.004.769, V.-27.170.140 y V-18.380.890 en su orden respectivo, domiciliados el primero y segundo de los nombrados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. El tercero en Umuquena, Municipio San Judas Tadep del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 19 de marzo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificaqasy solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ nmgh.-
Solic. 5516-2026
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