REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DORA ESPERANZA MARQUEZ PRADA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.496, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 25 de diciembre del año 1992, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 339, expedida por el Registro Civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del causante JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.854.563, la cual riela a los folios 05 y 06 y en fecha 30 de mayo de 2009 falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 18, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de la causante ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-2.279.842, la cual riela a los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: DORA ESPERANZA MARQUEZ PRADA, RAMON ERNESTO MARQUEZ PRADA, JOSE CACIANO MARQUEZ PRADA y JOSE LUIS MARQUEZ PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.195.496, V-4.701.506, V-5.509.132 y V-11.217.533, en su orden respectivo, domiciliados en el sector El Venado, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante DORA ESPERANZA MARQUEZ PRADA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.195.496 (folio 04)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 339, de fecha 25 de diciembre de 1992, expedida por el Registro Civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente a JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 05 y 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 18, de fecha 10 de ABRIL de 2008, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 07 y 08).
• Al folio 09 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 847, de fecha 19 de Octubre de 1964, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DORA ESPERANZA MARQUEZ PRADA, es hija de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ.
• Al folio 10 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 394, de fecha 19 de diciembre de 1957, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RAMON ERNESTO MARQUEZ PRADA, es hijo de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ.
• Al folio 11 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 305, de fecha 31 de julio de 1959, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE CACIANO MARQUEZ PRADA, es hijo de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE CACIANO MARQUEZ PRADA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-5.509.132 (folio 12)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ PRADA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.217.533 (folio 13)
• Al folio 14 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1568, de fecha 15 de septiembre de 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE LUIS MARQUEZ PRADA, es hijo de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2026, donde los ciudadanos AISQUEL COROMOTO ANGULO CUART y KARINA DEL VALLE CASSALET FERREIRA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y conocieron a los causantes desde hace cuarenta años, también les consta que los hijos DORA ESPERANZA MARQUEZ PRADA, RAMON ERNESTO MARQUEZ PRADA, JOSE CACIANO MARQUEZ PRADA y JOSE LUIS MARQUEZ PRADA, son los únicos universales herederos de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ. (en los folios (16 y 18)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE ENCARNACION MARQUEZ MARQUEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.854.563, y ROSA EDITA PRADA DE MARQUEZ, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-2.279.842, a su hijos DORA ESPERANZA MARQUEZ PRADA, RAMON ERNESTO MARQUEZ PRADA, JOSE CACIANO MARQUEZ PRADA y JOSE LUIS MARQUEZ PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.195.496, V-4.701.506, V-5.509.132 y V-11.217.533, en sus órdenes respectivos, domiciliados en el sector El Venado, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/lorena.-
Solicitud N° 5390-2025.