REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5066-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: OMERO ANTONIO SOTO e IDES MARIBEL MORENO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.218.758 y V-11.223.846, en su orden respectivo, domiciliados en Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADOS: HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO y MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, soltero el primero y divorciada la segunda, titulares de las cedulas de identidad N.º V-6.392.134 y V-9.392.364, domiciliado el primero en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado, y el segundo en el vigía, municipio Alberto Adriani del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos OMERO ANTONIO SOTO e IDES MARIBEL MORENO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos.
En fecha 19 de marzo de 2026, Los ciudadanos HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO y MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMBRANO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos OMERO ANTONIO SOTO e IDES MARIBEL MORENO ZAMBRANO, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidas en el libela de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de Marzo de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice así: "Nosotros: HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V 6.392.134, domiciliado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil y la ciudadana MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.392.364, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida e igualmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MILANDY ROSA JIMENEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.237.165, domiciliada en La República de Chile v civilmente hábil; Tal y como consta en instrumento Poder que me fue conferido por ante La Notaria Pública Quinta de Talca, Chile, debidamente Apostillado en fecha 02 de Diciembre del año 2025; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los ciudadanos OMERO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.218.758, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira e igualmente hábil, e IDES MARIBEL MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-11.223.846, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, con techos de asbesto y zinc, paredes de bloques con frisos lisos, pisos de cemento, servicios sanitarios, sala, cocina, comedor, varias habitaciones, lavadero, garaje, encerrada en paredes de bloque, árboles frutales, fomentadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, arrendado bajo el Nº 16.928, de fecha 16 de Septiembre del año 1980, ubicado en La Tendida, parte baja, hoy calle 6 entre Avenidas 2 y 3 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: Mide Quince Metros (15 Mts) con la carrera 2 para hoy calle 6; FONDO: Mide Quince Metros (15 Mts) Con mejoras de Víctor Roa; LADO DERECHO: Mide Cuarenta y Cinco Metros (45 Mts) Co mejoras de Héctor Márquez para hoy sus herederos; y LADO IZQUIERDO: Mide Cuarenta y Cinco Metros (45 Mts) C mejoras de Jesús María Noguera. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo adquirido como consta 1.806.000,00) documento de Partición Amistosa que se corresponde a la primera y Segunda adjudicación pero acordamos vende todo el inmueble que lo obtuvimos como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 11 de Agosto de 2.008, inserto bajo el No. 80. Folios 175 17 del Tomo 21. El precio de esta venta es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (B 1.806.000,00) los cuales declaramos recibir en este acto a nuestra entera y total satisfacción de manos de los compradores. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena, propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de la ley. Y Nosotros, OMERO ANTONIO SOTO IDES MARIBEL MORENO ZAMBRANO, los compradores, ya identificados, declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy 18 de Marzo del año 2026, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y los mismos que utilizamos tanto en actos públicos como privados LOS OTORGANTES, TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos OMERO ANTONIO SOTO e IDES MARIBEL MORENO ZAMBRANO, plenamente identificados en su condición de demandantes, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de las partes demandadas de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitamos a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO y MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/chgl
Exp. 5066-2026.