REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5064-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: EMIDIO LEON ARDILA y MARINA MONTOYA ARELLANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.866.905 y V-11.300.938, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil, asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADO: GERARDO JOSE ROA OROZCO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-8.082.872, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Táchira;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA y MARINA MONTOYA ARELLANO, plenamente identificados en autos.
En fecha 19 de marzo de 2026, El ciudadano GERARDO JOSE ROA OROZCO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA y MARINA MONTOYA ARELLANO, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-J Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de Febrero de 2026, que textualmente dice así: "Yo, GERARDO JOSE ROA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad NV.-8.082.872, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA Y MARINA MONTOYA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V. 19.866.905 v V.-11.300.938, respectivamente, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles; Unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, cercados con alambres de púa y estantillo de madera las cuales se encuentra sobre terrenos de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, dado en arrendamiento a favor del aquí vendedor. Descritos así: PRIMERO: Ubicadas en el Sector Conocido como La Polvorosa Vía El Escalante, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (9.145,69 Mts/Cmts), dividido en dos lotes, como consta en Contrato de Arrendamiento N.º 50.715, específicamente medido y alinderado así: PRIMER LOTE: Constante de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Metros con Veintisiete Centímetros (4.546,27 Mts/Cmts), cuyas linderos y medidas son los siguientes: NORTE: del Vértice 1 al 2, con Marilú Concepción Mora Ramírez, en una extensión de Ciento Noventa Metros con Ochenta y Seis Centímetros (190,86 Mts/Cmts); SUR: comprende los Vértices 13 al 16, colinda con Denys Cleofelina Núñez de Escalante, Mide Ciento Ochenta y Siete Metros con Seis Centímetros (187,06 Mts/Cmts); ESTE: del Vértice 2 al 13, con la vía de acceso, en una extensión de Veintidós Metros con Treinta y Cinco Centímetros (22,35 Mts/Cmts): OESTE: del Vértice 16 al 1, con Manuel salvador Lara, en una extensión de Veinticinco Metros (25 Mts). SEGUNDO LOTE: Constante de Cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (4.599,42 Mts/Cmts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: del Vértice V3 al VS, con Marilú Concepción Mora Ramírez, en una extensión de Ciento Cuarenta y Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros (148,35 Mts/Cmts); SUR: del Vértice V6 al V 12, colinda con isme del Rosario Mora de Castro y Denys Cleofelina Núñez de Escalante, Mide Ciento Setenta y Nueve Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (179,60 Mrs/Crits): ESTE del Vértice VS al V6, con Caño, divide propiedad de Amado Duran, en una extensión de Veintinueve Metros (29 Mts) OESTE: del Vértice V12 al V3, con vía Acceso y Lote N.º 8A, en una extensión de Veinticuatro Metros con Siete Centímetros (24,7 Mts) Des de este late de terreno se encuentran construidas unas mejoras representadas por una casa para habitación de techos de machimbre manto y teja, pisos de calco, paredes de bloque con frises lisos, distribuida en tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina empotrada, comedor, corredores en contorno, área social y demás anexidades que le son propias, SEGUNDO: Unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, cercados con alambres de púa y estantillo de madera las cuales se encuentra sobre terrenos de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira, dado en arrendamiento a favor del aquí vendedor. Ubicadas en el Sector La Polvorosa, Vía Escalante, del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (4.179,57 Mts/Cmts), como consta en Contrato de Arrendamiento N.º 50.710. medido y alinderado así NORTE: del Vértice V2 al V1, con José Dolores Suarez, en una extensión de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (154,95 Mts/Cmts); SUR: del Vértices VS al V3, colinda con. Jesús Adolfa Mora, Mide Ciento Cincuenta y Dos Metros con Diez Centímetros (152,10 Mts/Cmts); ESTE: del Vértice V1 al V5, con la vía de acceso, en una extensión de Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts/Cmts); OESTE: del Vértice V3 al V2, con Manuel salvador Lara, en una extensión de Treinta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (33,80 Mts) Lo aquí descrito y vendido es todo lo ejecutado a mis solas y únicas expensas sobre terrenos de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira los cuales me fueron dado en arrendamiento bajo documento de Amparo N.º. 50.715 de fecha 20 de Noviembre del año 2019 y N.º 50.710 de fecha 20 de Noviembre del año 2019, en su orden. El precio de esta venta es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) los cuales declaro haber recibido de mano de los compradores. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores todos los derechos de propiedad y posesión que me asisten sobre las mencionadas mejoras, libres de gravamen y obligado al saneamiento de Ley, Y, Nosotros, EMIDIO LEON ARDILA Y MARINA MONTOYA ARELLANO, los compradores, ya identificados declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 18 de febrero del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que presento ate este derecho los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA Y MARINA MONTOYA ARELLANO, plenamente identificados en autos, en su carácter de demandante, asistido en este acto por el Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº1, Av. de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitamos a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa Juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 24 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano GERARDO JOSE ROA OROZCO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5064-2026.
|