REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5061-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: YENNY DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ, YELITZA ISMELDA SUAREZ PÉREZ, YULY GEORGINA SUAREZ PÉREZ Y JOSÉ GREGORIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-20.368.989, V-20.368.988, V-27.460.584 y V-31.726.480, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero: 111.082.
DEMANDADO: JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad NV-11.300.555, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos YENNY DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ, YELITZA ISMELDA SUAREZ PÉREZ, YULY GEORGINA SUAREZ PÉREZ Y JOSÉ GREGORIO SUAREZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 19 de marzo de 2026, El ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.496 actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos YENNY DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ, YELITZA ISMELDA SUAREZ PÉREZ, YULY GEORGINA SUAREZ PÉREZ Y JOSÉ GREGORIO SUAREZ, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA ya antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad NºV-11.300.555, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Por medio del presente documento, DECLARO: Que CEDO y TRASPASO de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, El ochenta por ciento (80%) de los DERECHOS de mi propiedad del valor total sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble aquí constituido a los ciudadanos YENNY DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro.V-20.368.989, el veinte por ciento (20%), YELITZA ISMELDA SUAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.368.988, el veinte por ciento (20%), YULY GEORGINA SUAREZ PÉREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-27.460.584 el veinte por ciento (20%) y JOSÉ GREGORIO SUAREZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro.V-31.726.480, el veinte por ciento (20%), domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, reservándome de por vida el DERECHO DE USUFRUCTO goce y disfrute sobre el bien inmueble que describo a continuación: UN GALPON ubicado EN LA CALLE 13, ENTRE CARRERA 4 y 4 BIS DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, signado como el LOTE N° 1, con un área de construcción de veintitrés metros 23 Mtrs, por quince metros 15 Mtrs. Compuesto de techo de acerolit y estructura de hierro y bases de hierro con un (1) baño, un (1) lavadero un (1) tanque para depósito de aguas blancas con capacidad para 500 litros, un (1) portón de hierro, las paredes de los linderos del frente, fondo, lado derecho y lado izquierdo construidas con base de cemento, hierro y bloque de cemento con servicio de instalaciones de tubería para aguas blancas y negras, servicios de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias; construido sobre lote de terreno propio. Con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (351,90 Mtrs2.), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: del vértice V1 al V2, con la calle 13, en una extensión de veintitrés metros (23,00 Mtrs.). FONDO: del vértice V3 al V4, con Rufino Uribe, en una extensión de veintitrés metros (23,00 Mtrs.). LADO DERECHO: del vértice V2 al V3, con Isabelino Zambrano, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mtrs.). LADO IZQUIERDO: del vértice V4 al V1, con Jorge Suarez, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mtrs.). Dicho bien antes descrito y cedido lo hube de la siguiente manera: PRIMERO: según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, de fecha veintisiete (27) de abril del año 2006, quedando inscrito bajo MATICULA2006RI-T12-45. SEGUNDO: según consta en documento de contrato de obra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2006, quedando inscrito bajo MATICULA2006RI-T38-38. TERCERO: Por documento de partición y liquidación de bienes conyugales debidamente adjudicado descrito en el numeral PRIMERO en fecha veintitrés (23) de julio año dos mil quince (2015), quedando inscrito bajo N° 34, Folios del 106 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Para efectos legales estimo la presente cesión y traspaso en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.000,00). Así mismo transmito a mis cedentes la plena, propiedad, posesión y dominio sobre los bienes ya descritos libre de todo gravamen y sin ninguna reserva quedando con la obligación del saneamiento de Legal. Y, nosotros, YENNY DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ, YELITZA ISMELDA SUAREZ PÉREZ, YULY GEORGINA SUAREZ PÉREZ Y JOSÉ GREGORIO SUAREZ BAYONA, ampliamente acá identificados aceptamos en toda y cada una de sus partes la cesión y traspaso que se nos hace en todos sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 17 días del mes de marzo del año 2026- CUARTO: YO, JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA ya identificado, de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y nosotros, YENNY DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ, YELITZA ISMELDA SUAREZ PÉREZ, YULY GEORGINA SUAREZ PÉREZ Y JOSÉ GREGORIO SUAREZ BAYONA, ampliamente acá identificados, como parte actora en el presente procedimiento manifestamos de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicitamos que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 24 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandado e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5061-2026.
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