REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5058-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-11.221.279, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495,
DEMANDADO: MELANIO ANTONIO BANQUET NUÑES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.695.139, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de marzo de 2026, el ciudadano MELANIO ANTONIO BANQUET NUÑES identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495,
plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:

PRIMERO: el ciudadano: MELANIO ANTONIO BANQUET NÚÑEZ, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente. Yo, MELANIO ANTOΝΙΟ BANQUET NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No V-18.695.139, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO, que le he dado en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-11.221.279, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistentes en una casa para habitación, edificada en paredes de bloque de concreto con sus elementos estructurales, paredes de bloque sin friso en su mayoría, piso de concreto pulido, cubierta de techo de lámina de zinc con sus elementos estructurales, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina con sus mesones de concreto sin cerámica, un (01) baño externo sin cerámica, un (01) garaje, un área destinada para servicios con su lavadero, con todos los servicios públicos agua, electricidad y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aqui descritas y vendidas fueron construidas con dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas, con un área de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centimetros (67 Mts2 con 85 Cm); y están radicada sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento a mi favor N° 3.814, de fecha 04/11/2021, y posteriormente Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, en documento N° 13, Tomo: 13, Folios 45-49, de fecha 23 de Noviembre del año 2.021. con una extensión de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes, NOR-OESTE O FRENTE: Del Vértice V-1 al V-2, Con la Vereda U-1, en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta Centimetros (9,50 Mts), ESTE O FONDO: Del Vertice V-3 al V-4, Con Parcela U-6, en una extensión de Diez Metros (10 Mts). NOR-ESTE O LADO DERECHO: Del Vértice V-2 al V-3, Con Parcela U-18 en una extensión de Veinte Metros (20 Mts) SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Del Vértice V-4 al V-1, Con Parcela U-20, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts). Todas estas medidas y descripción de las mejoras se ajustan a Levantamiento Topográfico, e Informe Técnico, que anexo para que sea agregado a la presente solicitud. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 8.000 USD); siendo su valor referencial al día de hoy la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES (1.135,040,00 BS); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (25) de Septiembre del año 2025, por la cantidad de (141,88 Bs): por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuelay, los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, NURIS MERCEDES HUERTAS HERNANDEZ, ya identificada declaro que acepto la presente venta que e me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con el vendedor. Asi lo decimos y firmamos, por via privada, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (25) de Septiembre del año 2.025 CUARTO: Y yo, MELANIO ANTONIO BANQUET NÚÑEZ ya identificado, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil. solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo: DIEGO EULOGIO GALVIS VERA, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedimos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”


En fecha 23 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano MELANIO ANTONIO BANQUET NUÑES plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5058-2026