REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YEIMER YOHAN RAMIREZ RAMIREZ, SONIA VICTORIA MORENO GIL y NEPTALI RAMIREZ, venezolanos, los dos primeros solteros y ultimo viudo, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.778.313, V-10.749.953 y V-2.811.887, en su orden respectivo, domiciliados en San Simón, municipio Simón Rodríguez, estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DIOMEDES DE JESUS VALERO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.521. Recibida en fecha 16 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, NEPTALI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.887, con domicilio en el Sector Playa Grande del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, y hábil, declaro: Que he dado en venta al ciudadano YEIMER YOHAN RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 19.778.313, de mí mismo domicilio y hábil; un lote de terreno, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector Playa Grande, Aldea Santa Lucía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y que se encuentra dentro de lo descrito en el Numeral Primero, cuyos linderos particulares según Plano Topográfico son los siguientes: Frente: En parte con terreno que me reservo (es decir, de Neptali Ramírez), y parte desde el Punto V-5, en la medida de Sesenta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros (69,60 Ms), encontrándose con el Camino de salida que conduce a la Carretera del Rodeo hasta Ilegar al Punto V13, luego cruza y baja desde ese Vértice hasta llegar al Punto V-12, en la medida de Doscientos Treinta y un Metros con Diez Centímetro (231,10 Ms), colinda igualmente con terreno que me reservo, (De Nepalí Ramírez), luego cruza a la Izquierda, partiendo desde el Punto V-12, hasta llegar al Punto V-11 en la medida de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (134,30 Ms), colindando con terrenos de Florencia Ramírez, luego gira desde este vértice hasta Ilegar al Punto V-10, en la medida de Cien Metros (100 Ms) con Isidra Ramírez, siendo esta la conformación total del lindero del frente, objeto de la presente venta. Fondo: Colinda con el viso que mira al Rio Yeguines, hoy Rio Escalante, en la medida de Doscientos Setenta Metros con Setenta Centímetros (270,70 Ms), que comprende los Puntos V-8 y V-9; Lado Derecho: Visto desde el Frente, colindando en parte con terreno que fue antes de la Sucesión de Antonia Ramírez, hoy Sucesión de Paula Sánchez y Antonio Roa, y comprende la suma de lo que va desde el Punto V-5, hasta los Punto V-6 y V-7, en un Total de Trescientos Doce Metros con Cuarenta Centímetros (312,40 Ms), y a su vez colinda con terreno de Zenobio Ramírez, hasta llegar al Punto V-8, en Doscientos Cincuenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (253,20 Ms); Lado Izquierdo: Colinda con terrenos que fueron de Fidel Ramírez, hoy con la Sucesión de Domingo Zambrano, partiendo desde el Punto V-10, hasta llegar al Punto V-9, en la medida de Setecientos Catorce Metros con Noventa Centímetros (714,90 Ms). Lo que aquí vendo forma parte de un lote de terreno de Mayor extensión, tal y como se determina del Plano anexo, donde me reservo el lote señalado y Graficado como Lote N° 1, con un área total de dos Hectáreas con Siete Mil Trescientos Cuarenta y Dos Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (2 Hs con 7.342,23 M2), y vendo en su totalidad, lo anteriormente descrito y señalado como N° 2, lo cual tiene una extensión de Veintidós Hectáreas con Cuatrocientos Cuatro Metros con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados, (22 Hs con 404,74 M2), y se desprende a su vez del documento de Propiedad Actualizado en sus medidas y linderos, conforme al mencionado Plano. Inmueble en su totalidad, el cual adquirí por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez del Estado Táchira, de fecha 13 de enero de 1.992, Inscrito bajo el N° 7, Protocolo P, Tomo 1", del Primer Trimestre. Siendo el precio total de la presente venta por la suma de Un Millón Ciento Veinte mil Bolivares (Bs.1.120.000,00), los cuales confieso recibidos a mi entera satisfacción. Transmito al comprador, la propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito y me obligo al Saneamiento de Ley. Y yo, YEIMER YOHAN RAMÍREZ RAMÍREZ, en mi carácter de comprador, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada y en presencia de testigos. En San Simón, a los Dieciséis días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco. (16-01- 2.025)…”
Este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos YEIMER YOHAN RAMIREZ RAMIREZ, SONIA VICTORIA MORENO GIL y NEPTALI RAMIREZ, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 16 de enero de 2025. 3.- copias fotográficas junto con foto de fachada. 4.- copia simple de documento autenticado por ante el extinto Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, San Simón de fecha 25 de septiembre de 1990 y que reposa en el archivo de este Tribunal. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos YEIMER YOHAN RAMIREZ RAMIREZ, SONIA VICTORIA MORENO GIL y NEPTALI RAMIREZ, venezolanos, los dos primeros solteros y ultimo viudo, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-19.778.313, V-10.749.953 y V-2.811.887, en su orden respectivo, domiciliados en San Simón, municipio Simón Rodríguez, estado Táchira, firmado en fecha 16 de Enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Solic. 5515-2026.
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