REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 Y 1670
Expediente NO 5027-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSLENDI SUGEY SANDOVAL RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de 'la cedula de identidad V- 30.162.523, domiciliada en la población de coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N O 308.595.
DEMANDADA: YADIRA VIDES CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula
de identidad V-23.220.255, domiciliada en la población de coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YUSLENDI SUGEY SANDOVAL RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de febrero de 2026, La ciudadana YADIRA VIDES CONTRERAS, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, inscrita en el •I.P.SA bajo el NO 79.349, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana YUSLENDI SUGEY SANDOVAL RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, consignaron escrito contentiwde CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
...PRIMERO: Yo, YADIRA VIDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cedula de identidad N. O V-23.220.255, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, me doy por citada en el presente proceso SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libela de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenida y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamenta/ de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo, Yo. YADIRA VIDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cedula de identidad NO. V-23.220.255, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, Declaro por medio del presente Instrumento D}" én venta pura simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YUSLENDI SUGEY SANDOVAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cedula de identidad NO V-30.162.533, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, unas mejoras la misma construidas por mi propia y única expensa con dinero de mi propio peculio, dichas mejoras fueron construidas sobre un lote de terreno de la municipalidad de Jauregui según consta en contrato de arrendamiento N.0 292 de fecha 13 de Diciembre de 2023 constante de vigas de arrastre y columnas; ubicado: en la carrera B entre calles 5 y 7. Parcela A-62 Barrio Santa Rosa de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira el cual posee un área el cual posee un área de terrena de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes FRENTE O NOR-DESTE: Del VI al V2. Colinda con la Carrera B. en una extensión de Nueve metros (09.00 mts), FONDO O SURESTE: Del V3 al V4, Colinda con Parcela A47, en una extensión de Nueve metros (09.00 mts) LADO DERECHO O NORESTE Del V2 al V3. Colinda con la Parcela A-61. en una extensión de veinte metros (20.00 mts). LADO IZQUIERDO: Del VI al V4. Colinda con la Parcela A-63, en una extensión de Veinte metros (20.00 mts). Tal y como Consta en el levantamiento Topográfico que se anexa al presente documenta.- El precio de la presente venta por las mejoras, es por la suma de MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES(S 1.000 USD) - Los cuales fueron cancelado en dinero efectivo a manos de la vendedora en la moneda acordada (divisas) de legal circulación en el país y tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del Sábado 24 de Febrero del año 2026 es de 407,37860000 bolívares por dólar americano, siendo el monto en moneda nacional de cuatrocientos siete mil trescientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimas (407.378,60 Bs). - Razón por la cual le traspaso a mi compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y Yo. YUSLENDI SUGEY SANDOVAL RAMIREZ ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos, y firmamos por vía privada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del des mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digita-pulgares. CUARTO: y Yo. YADIRA VIDES CONTRERAS plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo. YUSLENDI SUGEY SANDOVAL RAMIREZ antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento. manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digna despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente, inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo. termino, se leyó y conforme firman..."
En fecha 02 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YADIRA VIDES CONTRERAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse.la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el
CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDOü•4 EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/chgl
Exp. 5027-2026.