REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 5509-2026
SOLICITANTE: JESUS ARBENINI HERNANDEZ ALARCON, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.708.703, domiciliado en San José de la Fundación, sector La Fundación, parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada por el ciudadano JESUS ARBENINI HERNANDEZ ALARCON, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados, quien a sus propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, construyo una casa, edificada con bareque, además de las bienhechurías, también tengo en gran parte del lote de terreno, árboles frutales de aguacate, guanábana, y cacao, cuenta con su propia agua de manantial, punto de electricidad, todo cercado en estantillos de madera, alambre de púa, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jauregui, del Estado Táchira, UBICADO EN EL SECTOR DE SAN JOSÉ, DE LA FUNDACIÓN, SECTOR LA FUNDACIÓN, PARROQUIA BOCONO, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA on un área total de terreno de: SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6 Has con 748 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: OESTE: Del Vértice P3 al P1, Colinda con Via San Mateo la Fundación, en una extensión de Cien Metros (100 Mts); ESTE: Del Vértice P8 al P4, Colinda con propiedad de Disney Carolina Pineda Ruiz, en una extensión de Ciento Un Metros con Cinco Centimetros (101,05 Mts); NORTE: Del Vértice P1 al PB, Colinda con propiedad de Eudaldo Gómez Gómez, en una extensión de Quinientos Noventa y Nueve Metros con Sesenta y Seis Centimetros (599,66 Mts); SUR: del Vértice P4 al P3, Colinda con propiedad de Ángel Antonio Pérez, en una extensión de Seiscientos Veintisiete Metros con Cincuenta y Un Centimetros (627,51 Mts). Todo conforme al Levantamiento Topográfico e Informe Técnico, proyectado por el Ingeniero Andrés Rozo, Registro N° 15950, el cual se anexa para que sean agregados a la presente solicitud. Mediante este instrumento adquisitivo que legalmente se acredita como único y legítimo propietario de las mejoras antes descritas, y en resguardo de sus intereses, espero me otorguen el presente instrumento que se me acredita como propietario.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.
En Sentencia de fecha 27 de abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”
SEGUNDA: Para fundamentar la petición del ciudadano JESUS ARBENINI HERNANDEZ ALARCON, plenamente identificado en autos, en fecha 13 de Marzo de 2026 rindieron declaración los ciudadanos ANGEL ANTONIO PEREZ CONTRERAS y MARIN ALBERTO BETANCOURT CHACON, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.301.987 y V-16.960.840, en su orden respectivo, ¬¬¬¬los cuales rindieron su testimonio por ante este Tribunal. Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien aquí juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la solicitante, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, el testimonio rendido, a juicio, apreciación y valoración, de quien decide considera que no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según lo dispuesto en el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
TERCERA: Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado y realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la parte solicitante el ciudadano JESUS ARBENIN HERNANDEZ ALARCON, plenamente identificado, construyo dichas mejoras consistente de una casa antes descrita ubicadas en San José de la Fundación, sector La Fundación, parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARY ZULAY MOLINA FUENTES, plenamente identificada, SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES, UNAS MEJORAS consistente de una casa, edificada con bareque, además de las bienhechurías, también tengo en gran parte del lote de terreno, árboles frutales de aguacate, guanábana, y cacao, cuenta con su propia agua de manantial, punto de electricidad, todo cercado en estantillos de madera, alambre de púa, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jauregui, del Estado Táchira, UBICADO EN EL SECTOR DE SAN JOSÉ, DE LA FUNDACIÓN, SECTOR LA FUNDACIÓN, PARROQUIA BOCONO, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA con un área total de terreno de: SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6 Has con 748 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: OESTE: Del Vértice P3 al P1, Colinda con Via San Mateo la Fundación, en una extensión de Cien Metros (100 Mts); ESTE: Del Vértice P8 al P4, Colinda con propiedad de Disney Carolina Pineda Ruiz, en una extensión de Ciento Un Metros con Cinco Centimetros (101,05 Mts); NORTE: Del Vértice P1 al PB, Colinda con propiedad de Eudaldo Gómez Gómez, en una extensión de Quinientos Noventa y Nueve Metros con Sesenta y Seis Centimetros (599,66 Mts); SUR: del Vértice P4 al P3, Colinda con propiedad de Ángel Antonio Pérez, en una extensión de Seiscientos Veintisiete Metros con Cincuenta y Un Centimetros (627,51 Mts). TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponderles a terceros que aleguen igual o mejor derecho. CUARTO: Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena
Sol. 5509-2026.
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