EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUIS ERASMO ONTIVEROS BUITRAGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.175, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 16 de marzo de 2003, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 27, de facha 17 de marzo de 2003, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la causante ERNESTINA MORANTES, quien en vida era colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.830.779, la cual riela en los folios 08 y 09.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos GREY YORLEY ORELLANOS MORANTES, ya identificada, como a sus hermanos CARLOS ENRIQUE MORANTES, LUIS ALBERTO MORANTES, VIDALIA ORELLANOS MORANTES, SEMIDEY ORELLANOS MORANTES Y JOSE SAMUEL MILLAN MORANTES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.533.848, V-9.185.278, V-11.301.327, V-14.808.305 y V-11.972.401, en su orden respectivo, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, y civilmente hábiles; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA MORANTES, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante GREY YORLEY ORELLANOS MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-18.468.391. (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante ERNESTINA MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana era titular de la cedula de identidad N° E-81.830.779. (folio 07).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 27, de fecha 16 de marzo de 2003, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a ERNESTINA MORANTES, quien en vida era madre de los ciudadanos GREY YORLEY ORELLANOS MORANTES, CARLOS ENRIQUE MORANTES, LUIS ALBERTO MORANTES, VIDALIA ORELLANOS MORANTES, SEMIDEY ORELLANOS MORANTES Y JOSE SAMUEL MILLAN MORANTES, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 08 y 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-6.533.848. (folio 10).
• En el folio 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 2476/1963, de fecha 12/11/1963, expedido por ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CARLOS ENRIQUE MORANTES, es hijo de la causante ERNESTINA MORANTES.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.185.278. (folio 12).
• En el folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 114/1985, de fecha 03/04/1985, expedido por el Registro Pedro María Urena, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS ALBERTO MORANTES, es hijo de la causante ERNESTINA MORANTES
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana VIDALIA ARELLANOS MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana era titular de la cedula de identidad N° V-11.301.327. (folio 14).
• En el folio 15 y 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°426/1971, de fecha 09/06/1971, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que VIDALIA ARELLANOS MORANTES, es hija de la causante ERNESTINA MORANTES.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-14.808.305. (folio 17).
• En el folio 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°299/1977, de fecha 27/04/1977, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, es hijo de la causante ERNESTINA MORANTES.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE SAMUEL MILLAN MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-11.972.401. (folio 19).
• En el folio 20 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°474/1968, de fecha 23/12/1968, expedido por ante el Registro Civil Municipio la Concordia, estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE SAMUEL MILLAN MORANTES, es hijo de la causante ERNESTINA MORANTES.
• En el folio 21 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°510/1987, de fecha 14/07/1987, expedido por ante el Registro Civil Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GREY YORLEY ORELLANOS MORANTES, es hija de la causante ERNESTINA MORANTES.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2026, donde los ciudadanos ALIX AMPARO SALAZAR y MEREDES RAMIREZ, identificadas en autos, donde indican que si los conocen desde hace 40 años, así como también conocieron a la causante desde hace 45 años, nos costa que los hijos antes nombrados son sus Únicos Universales Herederos, y dejo bienes activos que les corresponde sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: (Folios 23, 24, 25 y 26).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA MORANTES, ya identificada, como a sus hijos GREY YORLEY ORELLANOS MORANTES, CARLOS ENRIQUE MORANTES, LUIS ALBERTO MORANTES, VIDALIA ORELLANOS MORANTES, SEMIDEY ORELLANOS MORANTES y JOSE SAMUEL MILLAN MORANTES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.468.391, V-6.533.848, V-9.185.278, V-11.301.327, V-14.808.305 y V-11.972.401, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.




YOB/chgl.-
Solicitud N° 5497-2026