REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).


215° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por las ciudadanas GRACIELA SUAREZ RIVERA y YUCELY KATHERINE MAYORGA RUBIO, venezolanas, solteras, domiciliadas en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Tachira, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-23.138.256 y V-26.589.439, en su orden respectivo, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.358.637, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 78.827. recibida en fecha 10 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece. –

“Yo, GRACIELA SUAREZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-23.138.256, domiciliada en La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YUCELY KATHERINE MAYORGA RUBIO, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.589.439 y civilmente hábil, una casa para habitación, ubicada en la calle 3, entre carrera 2 y 3. La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Tachira, con las siguientes características: Una (01) habitación, donde también se ubica la cocina-comedor, un baño, con dos (02) puertas metálicas, un (01) patio, las características del sistema constructivo de la infraestructura descrita son vigas de arrastre. columnas de cabillas revestidas de cemento, paredes de bloques, pisos de cemento pulida, techada con zinc sobre estructura de hierro, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con todas las demás adherencias y pertenencias que le son propias, construida sobre un lote de terreno propio de la Municipalidad del Jauregui, el cual posteriormente será debidamente arrendado ante el mencionado ente, con un área de 322,50 mts2 y con un área de construcción de 43,68 mts2, según consta en planos topográficos el cual acompaño para que sean agregados al cuaderno de comprobantes, dentro de la siguiente demarcación: FRENTE: Mide 13 mts da con la calle 03, FONDO: Mide 12 mts, da con Lucy Chacón, LADO DERECHO Mide 25.80 mts, da con Roció Contreras y Esperanza Gil: LADO IZQUIERDO: Igual medida a la anterior, colinda con Yessica Zambrano. Lo antes descrito y vendido es lo adquirido tal y como consta en el Titulo Supletorio del expediente 4 593-2024, otorgado ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira de fecha 15 de Febrero de 2024, El precio de la presente venta es por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) que la compradora me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al saneamiento de ley. Y Yo YUCELY KATHERINE MAYORGA RUBIO, la compradora plenamente identificada, declaro Acepto la presente venta en todo su contenido por ser real, seria y cierta en fe de lo expuesto. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en Coloncito hoy a los cuatro días del mes de Marzo del 2026…”

Este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana YUCELY KATHERINE MAYORGA RUBIO, ya identificada, requiere darle legalidad al documento privado de compra-venta, celebrada entre ella, y la ciudadana GRACIELA SUAREZ RIVERA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de la compra-venta mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por las ciudadanas: GRACIELA SUAREZ RIVERA y YUCELY KATHERINE MAYORGA RUBIO, plenamente identificadas, de fecha 04 de marzo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia certificada de toda la solicitud Nº 4593-2024 Motivo: Título Supletorio, de fecha 09 de febrero de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrada por las ciudadanas GRACIELA SUAREZ RIVERA y YUCELY KATHERINE MAYORGA RUBIO, venezolanas, solteras, domiciliadas en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Tachira, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-23.138.256 y V-26.589.439, en su orden respectivo, firmado en fecha 04 de marzo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5511-2026