REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. coloncito viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ VELANDIA y REINALDO GUERRERO CUEVAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.357.637 y V-19.865.929, en su orden respectivo, domiciliado en la población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE, titular de la cédula de identidad No. V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el No. 111.082. Recibida en fecha 10 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad celebrada en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros, MARIA ISABEL PÉREZ VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.357.637, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATANTE, por una parte; y por la otra, REINALDO GUERRERO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de Identidad Nro.V-19.865.929, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, quienes libres y voluntariamente convenimos en celebrar el presente contrato de obra, el cual se rige por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar, por su propia cuenta y riesgo, la construcción de una casa de habitación sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Jauregui según consta contrato de arrendamiento N° 25.076 y por el cual adquirí la posesión según documento Reconocido Judicialmente según Expediente Nro. 4855-2025, por sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 28 de noviembre del año 2025, asiento 15, dando Reconocimiento y homologación a Documento Privado. LAS MEJORAS a construir son las siguientes la fachada de la casa queda de diez metros de frente (10,00 Mtrs), con el modelo escogido por el contratante, pintada con graniplas al gusto del contratante, la casa queda separada de la fachada a tres metros (3 Mtrs.), la construcción de la vivienda quedara de 7 metros de frente por 16 metros con sesenta centímetros de largo, el porche quedara de 3 metros, y esta será distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con closets, pisos en cerámica y puertas entamboradas, una de las habitaciones quedara de 5 metros de largo por 3 metros con 50 centímetros de ancho, con un (1) baño interno de 1 metro con 20 centímetros revestido en cerámica, con todos sus accesorios y puerta entamborada, las otras dos habitaciones quedaran de 4 metros de largo por 3 metros con 50 centímetros de ancho, con un (1) baño interno de 1 metro con 20 centímetros revestido en cerámica, con todos sus accesorios y puerta entamborada, sala-comedor, cocina empotrada en porcelanato con su barra, lámparas la y en la barra con su respectiva L, sin gabinetes ni cajones, paredes frisadas y pintadas en blanco, pisos de cerámica en habitaciones, sala-comedor y cocina, techo arquitectónico azul con blanco con cielo raso en PVC en la sala cocina comedor y las habitaciones, garaje con portón metálico, patio con piso de cemento rustico hasta donde llegue el lavadero, un lavadero con tanque y un tanque plástico para almacenar agua, un baño de servicio revestido en cerámica con todos sus accesorios techado en placa de cemento con su puerta metálica, puertas delanteras y traseras metálicas, todas las ventanas con protector y panorámica, electricidad con tubería interna, servicios de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades que le son propias. Queda entendido entre las partes, que todas las características contempladas en este contrato de obra son las mejoras que se construirán en el bien y si la CONTRATANTE, quiere agregar otras mejoras o hacer otras modificaciones que no estén aquí descritas, deberá pagar lo equivalente el costo de las mismas CLÁUSULA SEGUNDA PRECIO Y FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE, pagara al CONTRATISTA, por concepto de mano de obra, ejecución de los trabajos de albañilería y que también serán destinados para la compra de materiales y demás insumos necesarios para la construcción de dicho inmueble, por la cantidad de TREINTA CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (35.000$ USD); acordando ambas partes que dicho pago se hará en forma fraccionada en tres partes o pagos de la siguiente manera: 1) EL CONTRATISTA declara RECIBIR a su satisfacción de manos de EL CONTRATANTE, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDESES (20.000$ USD), con la firma de este documento. 2) para el día 11 de junio del año 2026 se entregarán SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDESES (7.500$ USD). 3) para el día 11 de septiembre del año 2026 se entregarán SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDESES (7.500$ USD), el pago de los mismos se entregará en dinero efectivo moneda extranjera siendo estos dólares americanos estadounidenses culminando así con el pago del bien inmueble objeto de este contrato de obra, siendo esta fecha el ultimo pago en el que el CONTRATISTA, entregará las mejoras construidas con todos sus acabados y diseño establecidos. CLÁUSULA TERCERA LUGAR DE TRABAJO: EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra cierta antes descrita en EL BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 11 ENTRE CARRERAS 1 y 2, CASA N° 1-43 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. CLÁUSULA CUARTA PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete a iniciar la obra el 11 de marzo del año 2026 y finalizarla a entera satisfacción de EL CONTRATANTE el 11 de septiembre del año 2026 es convenio entre las partes que la fecha de entrega de la construcción realizada por el CONTRATISTA podrá ser prorrogable entre las partes según las condiciones de fuerza mayor ocasionadas sujetas por la naturaleza CLÁUSULA CUARTA DESCRIPCION DE MEDIDAS Y LINDEROS DEL BIEN INMUEBLE: Con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (341 Mtrs2 con 55 Cm), alinderado y medido asi: NOR-ESTE SIENDO SU FRENTE: del V1 al V2, con la calle 11, en una extensión de 10,50 Mtrs. SUR-OESTE SIENDO SU FONDO: del V4 al V3, con propiedad de José Pauselino Morales, en una extensión de 10,00 Mtrs. SUR-ESTE SIENDO SU LADO DERECHO: Del V2 al V3, con propiedad de Hermes Ortega, en una extensión de 33.00 Mtrs. NOR-OESTE SIENDO SU LADO IZQUIERDO: Del V4 al V1, con propiedad de Angelina Mogollón, en una extensión de 33,00 Mtrs. CLAUSULA QUINTA LUGAR DE TRABAJO Y HORARIO DE TRABAJO: EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la construcción de las mejoras antes mencionadas en EL BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 11 ENTRE CARRERAS 1 y 2, CASA Nº 1-43 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Por tratarse de un contrato de trabajo por obra el CONTRATISTA no esta sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que su obligación es entregar la obra en la fecha que se indica en la cláusula cuarta de este contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS: EL CONTRATISTA garantiza la calidad de la obra y se hace responsable de la seguridad de su personal, liberando a EL CONTRATANTE de cualquier responsabilidad laboral o civil CLÁUSULA SEXTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en caso de destrate, las partes estipulan, que si el destrate es motivo o decisión o por causa injustificada por parte del CONTRATISTA, este deberá entregar a la CONTRATANTE, lo recibido por el, en este acto con la firma de este documento más un 10% por mes de lo recibido en calidad de arras por motivo de retener el dinero, en caso de que LA CONTRATANTE le haya entregado un adicional para los materiales para realizar las mejoras al bien descrito en la cláusula primera, EL CONTRATISTA deberá pagarle el precio de la cantidad de dinero dada adicional para la construcción de las mejoras realizadas hasta la fecha del destrate a la CONTRATANTE y de igual forma si el destrate es motivo o decisión o por causa injustificada por parte de LA CONTRATANTE esta perderá un 10% por mes de la cantidad entregada al CONTRATISTA mencionados en la cláusula segunda en moneda extranjera estadounidense con la firma de este contrato y si EL CONTRATISTA ya hubiese construido las mejoras acordadas con la CONTRATANTE el contratista deberá descontarse los daños y perjuicios ocasionados con el tiempo invertido, obreros pagados para la construcción de las mejoras descritas en la cláusula segunda y devolver a la CONTRATANTE lo que reste en caso de que haya un restante por el destrate, CLÁUSULA SEPTIMA JURIDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos y consecuencias de este contrato, al tenor del contenido del artículo 47 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a cuya jurisdicción acordamos someternos por ser el domicilio de ambas partes. Ambas partes acuerdan que de ser necesario solicitaran la homologación del presente convenio ante el tribunal ordinario y ejecutor de medidas del municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del Estado Táchira. CLÁUSULA SEPTIMA JURIDICCION Y COMPETENCIA: Las partes contratantes ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para dejar constancia y validez en unidad de acto en dos originales de igual tenor. En consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Coloncito a los 09 días del mes de marzo del año 2026…”
Este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano REINALDO GUERRERO CUEVAS, ya identificado, requiere darle legalidad contrato de obra celebrado entre ésta y la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ VELANDIA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del contrato de obra mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de contrato de obra suscrito por los ciudadanos: MARIA ISABEL PEREZ VELANDIA y REINALDO GUERRERO CUEVAS, plenamente identificados, de fecha 09 de marzo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia del documento de contrato de arrendamiento N° 25.076 sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Jauregui. 4.- copia de la sentencia del expediente Nº 4855-2025, emitida por el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira de fecha 28 de noviembre de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado del documento de Contrato de Obra celebrado por los ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ VELANDIA y REINALDO GUERRERO CUEVAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.357.637 y V-19.865.929, en su orden respectivo, domiciliado en la población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; de fecha 09 de marzo de 2026; pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5510-2026
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