REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Solicitud N° 5507-2026
Solicitantes: MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, venezolanos, casada la primera de las nombradas, solteros el restantes, domiciliados en coloncito, municipio panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.358.597, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.580.
Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
NARRACIÓN
En fecha 09 de marzo de 2026, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación de bienes de comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, plenamente identificados en autos. debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.580. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad Hereditaria consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Hereditaria.
En fecha 12 de marzo de 2026 este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 5507-2026, en el libro L-16, de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA PARTICION
Somos propietarios en comunidad del siguiente bien. Un lote de terreno, propiedad de la municipalidad del Jauregui, estado Táchira, ubicado en la calle2, con carrera 5, barrio Libertador, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, con una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (596.13 Mts2) comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Del V1 al V4, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 Mtrs), da con la carrera 5: SURESTE: Del V2 al V3, mide diecinueve metros con setenta centímetros (19.70 Mts), da con Diego Calderón; SUROESTE Del V3 al V4; mide veintiséis metros con noventa centímetros (26.90 Mts), da con calle 2, NORESTE Del V1 al V2. mide treinta metros, da con Ramiro Alvernia.
CAPITULO II
LIQUIDACION Y ADJUDICACIONES
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana: MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V-17.886.597, de estado civil casada, le corresponde parte del lote de terreno descrito en el numeral 1. identificado como el lote A, con una extensión de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (181.23 Mts), alinderado de la siguiente manera SUROESTE Del V3 al V4, mide seis metros con veinte centímetros (6.20 Mtrs), da con la calle 2. NORESTE: Del V1 al V2, mide nueve metros con quince centímetros (9.15 Mts): da con Ramiro Alvernia: NOROESTE: Del V4 al V1, mide dieciséis metros con noventa centímetros (16.90 Mts), da con la carrera 5, SURESTE: Del V2 al V3, mide veinte metros con veinticinco centímetros, da con Wilmer Montoya, como consta en levantamiento topográfico que se anexa. SEGUNDA ADJUDICACION: al ciudadano: WILMER MONTOYA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V- 11.972.400, le corresponde parte del lote de terreno descrito en el numeral 1, identificado como el lote B, con una extensión de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (216.62 Mts), alinderado de la siguiente manera. SUROESTE Del V3 al V4, mide diez metros con setenta centímetros (10.70 Mtrs), da con la calle 2; NORESTE: Del V1 al V2, mide diez metros con ochenta y cinco centímetros (10.85 Mts); da con Ramiro Alvernia; NOROESTE Del V4 al V1, mide veinte metros con veinticinco centímetros (20.25 Mts), da con Milagro Montoya, SURESTE: Del V2 al V3, mide diecinueve metros con noventa y seis centímetros, da con Nelson Montoya, como consta en levantamiento topográfico que se anexa. TERCERA ADJUDICACION al ciudadano NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V-11.972.399, le corresponde el resto del lote de terreno descrito en el numeral 1, identificado como el lote C, con una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (198,28 Mts), alinderado de la siguiente manera. SUROESTE. Del V3 al V4, mide diez metros (10 Mtrs), da con la calle 2. NORESTE: Del V1 al V2, mide diez metros (10 Mts): da con Ramiro Alvernia: NOROESTE Del V4 al V1; mide diecinueve metros con noventa y siete centímetros (19,97 Mts), da con Wilmer Montoya: SURESTE: Del V2 al V3, mide diecinueve metros con setenta centímetros, da con Diego Calderón, como consta en levantamiento topográfico que se anexa.”
MOTIVACIÓN
Artículo 996 del Código Civil establece:
“La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Hereditaria
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 996 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE MONTOYA DE PALACIO, WILMER MONTOYA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, venezolanos, casada la primera de las nombradas, solteros el restantes, domiciliados en coloncito, municipio panamericano del estado Táchira.
Publíquese y Regístrese, se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en Coloncito, a los doce (12) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5507-2026.
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