REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 4647-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GUILLERMINA ORTEGA CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-27.027.457, domiciliada en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: EGNA GISSET JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.179.372, domiciliada en la carrera 6 Bis, Barrio San pedro, casa No. 5, Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana GUILLERMINA ORTEGA CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de agosto de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana EGNA GISSET JIMENEZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió poder Apud-Acta presentado por la ciudadana GUILLERMINA ORTEGA CONTRERAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual les confiere poder a la abogada antes mencionada.
En fecha 17 de septiembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se tiene como apoderado judicial a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ.
En fecha 26 de septiembre de 2025, riela diligencia presentada por la abogada LUZDARY PORTILLO, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de octubre de 2025, se dictó auto ordenando elaborar la compulsa correspondiente dirigida a la demandada de autos.
En fecha 24 de octubre de 2025 el ciudadano alguacil de este despacho informa a la ciudadana Juez que no fue posible lograr la citación de la ciudadana EGNA GISSET JIMENEZ SANCHEZ y según información suministrada por el ciudadano GUELAIN GISSET JIMENEZ SANCHEZ, dicha ciudadana ya no reside en esa ubicación y desconoce su domicilio actual.
En fecha 31 de octubre de 2025 riela diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2025 se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la demandada de autos.
En fecha 21 de noviembre de 2025 se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte mediante la cual consigna dos ejemplares del diario la Nación y Los Andes, donde aparece publicado el cartel de citación librada a la demandada de autos.
En fecha 01 de diciembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena desglosar los ejemplares donde aparece publicado los carteles de citación librados a la demandada de autos.
En fecha 05 de diciembre de 2025, la suscrita secretaria deja constancia que fijo un cartel de citación librado a la demandada de autos.
En fecha 14 de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por la apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicita se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2026 se dicto auto, mediante el cual se designa como defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio JACKELINE CORNJEO DURAN, de la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2026, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación que fuera firmada por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 06 de febrero de 2026 se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio JACKELIN CORNEJO, mediante la cual acepto el cargo de Defensor Ad-Litem.
En fecha 10 de febrero de 2026, se dictó auto, mediante el cual fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez horas de la mañana para que tenga lugar acto de juramentación de la defensora ad-Litem designada por este despacho.
En fecha 13 de febrero de 2026, se llevó a efecto acta de juramentación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 20 de febrero de 2026, se dictó auto, mediante el cual se ordena elaborar la compulsa correspondiente dirigida a la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 25 de febrero de 2026, el ciudadano alguacil de este despacho consigno boleta de citación que fuera firmada por la defensora Ad-Litem.
En fecha 09 de marzo de 2026 se recibe escrito de convenimiento suscrito por la apoderada de la parte demandante y la defensora Ad-Litem de la parte demandada, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: JACKELINE CORNEJO DURAN, actuando en la condición de DEFENSOR AD-LITEM debidamente nombrada y juramentada, en la presente causa se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el Libelo de la Demanda y como abogada de EGNA GISSET JIMENEZ SANCHEZ, hice todo lo concerniente e investigue y no logre encontrar a la demandada en la presente causa TERCERO: JACKELINE CORNEJO DURAN, antes identificada de conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. CUARTO: y yo, LUZDARY PORTILLO PEREZ, en representación mediante Poder "APUD ACTA otorgado por la ciudadana: GUILLERMINA ORTEGA CONTRERAS ya identificada en auto, declara acepto el convenimiento expuesto por la ciudadana: JACKELINE CORNEJO DURAN,y acepto la supresión solicitada del acto antes citado y solicito se homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los Folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se leyó conformen firman:…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de marzo de 2026 por la apoderada de la parte demandante GUILLERMINA ORTEGA CONTRERAS y la Defensora Ad-Litem de la parte demandada EGNA GISSET JIMENEZ SANCHEZ en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de marzo de 2026 por la apoderada de la parte demandante GUILLERMINA ORTEGA CONTRERAS y la Defensora Ad-Litem de la parte demandada EGNA GISSET JIMENEZ SANCHEZ en el presente juicio, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO0 EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/Lorena.-
Exp.4647-2025
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